REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2015-000253

PARTE ACTORA: YEISIBEL GIUPEL BÑEQUETT Y JEANNELYS CHAVEZ COVA, titulares de la cédula de identidad Nº 17.628.007 y 19.994.210.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 25.012.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES NK 0008 C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 2004, bajo el N° 19, Tomo Nº 65-A. séptimo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA PEREZ, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 43.895.
MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA

Por escrito de fecha 03 de Mayo de 2016, suscrita por el abogada Rosa Pérez, apoderada judicial de la parte Demandada, mediante el cual reclama contra la experticia complementaria del fallo consignada por la experto Migdalys Isturiz.
Por auto de fecha , este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y previa distribución se designa a los Licenciados Edy Rodriguez y Ramón Márquez, a los fines de revisar la experticia complementaria del fallo. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
Seguidamente la Juez conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de marzo de 2016, así como los puntos objeto de impugnación:
La parte demandada impugno la experticia complementaria del fallo señalando que la misma presenta inconsistencia en sus cálculos, y que no se adapta a la sentencia recaída en la presente causa, basándose en primer lugar en que presenta diferencias respecto a los salarios utilizados para el calculo de las utilidades ya que se realizó en base al último salario devengado, pero la ley indica que el salario debe ser el promedio devengado en el ejercicio, y en segundo lugar que para el calculo de la indexación de las prestaciones sociales la experta tomó como base el índice de precios nacional al consumidor del mes de diciembre de 2015, para los meses de enero, febrero y marzo de 2016, sin esperar la publicación del Banco Central para dichos meses.
Ahora bien, la sentencia objeto del informe de experticia estableció:

1º) (…)Utilidades adeudadas año 2014:
Para la ciudadana YEISBEL GUIPEL BLEQUETT
(…) tiene derecho a 30 días con base al último salario normal de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.

A la ciudadana JEANNELYS CHAVEZ COVA, visto que corre inserta al folio 165 documental que demuestra el pago de las utilidades correspondiente al año 2014 sólo correspondería la diferencia de los 30 días considerando el salario normal establecido, (…) por lo que del monto resultante el experto deberá descontar lo recibido por tal concepto en la documental señalada, con base al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.
Utilidades fraccionadas del año 2013:
Para la ciudadana YEISBEL GUIPEL BLEQUETT visto que no consta en autos el pago de tal concepto, en consecuencia tiene derecho por la fracción de dos (2) meses del año 2013, 5 días con base al último salario normal, de conformidad conel artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.Así se decide.

A la ciudadana JEANNELYS CHAVEZ COVA, visto que no consta en autos el pago de tal concepto, en consecuencia tiene derecho por la fracción de cinco (5) meses del año 2013, 15,5 días con base al último salario normal, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.
Asi las cosas, al evaluar la experticia impugnada en cuanto al primero punto, se observó que la experto realizó el cálculo de forma correcta ya que la sentencia establece que se realice con el último salario normal, es decir no se apartó de los límites del fallo de la sentencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de Marzo de 2016, en consecuencia es improcedente el reclamo en este particular. Así se decide.
En cuanto al segundo punto objetado, el fallo estableció:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 1841 del 11 de octubre de 2008 (José Surita contra Maldifassi& Cía, C.A) es procedente la indexación a partir de la fecha de notificación de la demandada, excepto el beneficio de alimentación actualizado a la UT para el momento de verificarse el pago. (…) se excluye (…) los lapsos de sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor.”
Al evaluar la experticia impugnada se observó que la experto no realizó los cálculo de forma correcta ya que el Banco Central de Venezuela ha publicado los índices hasta el mes de diciembre de 2015 y hasta allí se debe presentar el monto que por indexación le corresponden a la querellantes, en consecuencia es procedente el reclamo en cuanto a este particular y a continuación se presentan los cálculos de la indexación quedando incólumes los otros conceptos.
YEISBEL GUIPEL BLEQUETT
Indexación prestación de antigüedad
DESDE HASTA DÍAS VACACIONES JUDICIALES DIAS A CONSIDERAR MONTO A INDEXAR INPCF INPCI FACTOR REAL AJUSTE FACTOR AJUSTADO INDEX Bs. INDEX. ACUM Bs.
15/12/2014 31/12/2014 16 12 4 18,413.09 839.5 797.3 0.05293 0.03970 0.01323 243.64 243.64
01/01/2015 31/01/2015 31 7 24 18,656.73 904.8 839.5 0.07778 0.01756 0.06022 1,123.51 1,367.16
01/02/2015 28/02/2015 28 28 19,780.25 949.1 904.8 0.04896 0.00000 0.04896 968.46 2,335.62
01/03/2015 31/03/2015 31 31 20,748.71 1000.2 949.1 0.05384 0.00000 0.05384 1,117.12 3,452.74
01/04/2015 30/04/2015 30 30 21,865.83 1063.8 1000.2 0.06359 0.00000 0.06359 1,390.39 4,843.13
01/05/2015 30/05/2015 31 31 23,256.22 1148.8 1063.8 0.07990 0.00000 0.07990 1,858.22 6,701.35
01/06/2015 30/06/2015 30 30 25,114.44 1261.6 1148.8 0.09819 0.00000 0.09819 2,465.97 9,167.32
01/07/2015 31/07/2015 31 31 27,580.41 1397.5 1261.6 0.10772 0.00000 0.10772 2,970.97 12,138.30
01/08/2015 31/08/2015 31 16 15 30,551.39 1570.8 1397.5 0.12401 0.06400 0.06000 1,833.19 13,971.49
01/09/2015 30/092015 30 15 15 32,384.58 1752.1 1570.8 0.11542 0.05771 0.05771 1,868.90 15,840.38
01/10/2015 31/10/2015 31 31 34,253.47 1951.3 1752.1 0.11369 0.00000 0.11369 3,894.35 19,734.73
01/11/2015 30/11/2015 30 30 38,147.82 2168.5 1951.3 0.11131 0.00000 0.11131 4,246.25 23,980.98
01/12/2015 31/12/2015 31 10 21 42,394.07 2357.9 2168.5 0.08734 0.02817 0.05917 2,508.32 26,489.30
Indexación otros conceptos
INDEXACION
VACACIONES DIAS A MONTO A FACTOR FACTOR INDEXACION ACUMULADA
DESDE HASTA DÍAS JUDICIALES CONSIDERAR INDEXAR INPCF INPCI REAL AJUSTE AJUSTADO Bs. Bs.
23/02/2015 28/02/2015 28 28 108,826.18 949.1 904.8 0.04896 0.00000 0.04896 5,328.25 5,328.25
01/03/2015 31/03/2015 31 31 114,154.43 1000.2 949.1 0.05384 0.00000 0.05384 6,146.13 11,474.38
01/04/2015 30/04/2015 30 30 120,300.56 1063.8 1000.2 0.06359 0.00000 0.06359 7,649.59 19,123.96
01/05/2015 31/05/2015 31 31 127,950.14 1148.8 1063.8 0.07990 0.00000 0.07990 10,223.50 29,347.47
01/06/2015 30/06/2015 30 30 138,173.65 1261.6 1148.8 0.09819 0.00000 0.09819 13,567.19 42,914.66
01/07/2015 31/07/2015 31 31 151,740.84 1397.5 1261.6 0.10772 0.00000 0.10772 16,345.58 59,260.23
01/08/2015 31/08/2015 31 16 15 168,086.41 1570.8 1397.5 0.12401 0.06400 0.06000 10,085.77 69,346.00
01/09/2015 30/09/2015 30 15 15 178,172.18 1752.1 1570.8 0.11542 0.05771 0.05771 10,282.22 79,628.22
01/10/2015 31/10/2015 31 31 188,454.40 1951.3 1752.1 0.11369 0.00000 0.11369 21,425.78 101,054.00
01/11/2015 30/11/2015 30 30 209,880.18 2168.5 1951.3 0.11131 0.00000 0.11131 23,361.85 124,415.85
01/12/2015 31/12/2015 31 10 21 233,242.03 2357.9 2168.5 0.08734 0.02817 0.05917 13,800.19 138,216.04


JEANNELYS CHAVEZ COVA,
Indexación prestación de antiguedad
INDEXACION
VACACIONES DIAS A MONTO A FACTOR FACTOR INDEXACION ACUMULADA
DESDE HASTA DÍAS JUDICIALES CONSIDERAR INDEXAR INPCF INPCI REAL AJUSTE AJUSTADO Bs. Bs.
15/12/2014 31/12/2014 16 12 4 21,216.29 839.5 797.3 0.05293 0.03970 0.01323 280.74 280.74
01/01/2015 31/01/2015 31 7 24 21,497.03 904.8 839.5 0.07778 0.01756 0.06022 1,294.55 1,575.29
01/02/2015 28/02/2015 28 28 22,791.58 949.1 904.8 0.04896 0.00000 0.04896 1,115.90 2,691.19
01/03/2015 31/03/2015 31 31 23,907.48 1000.2 949.1 0.05384 0.00000 0.05384 1,287.19 3,978.38
01/04/2015 30/04/2015 30 30 25,194.67 1063.8 1000.2 0.06359 0.00000 0.06359 1,602.06 5,580.44
01/05/2015 31/05/2015 31 31 26,796.73 1148.8 1063.8 0.07990 0.00000 0.07990 2,141.12 7,721.56
01/06/2015 30/06/2015 30 30 28,937.85 1261.6 1148.8 0.09819 0.00000 0.09819 2,841.39 10,562.95
01/07/2015 31/07/2015 31 31 31,779.24 1397.5 1261.6 0.10772 0.00000 0.10772 3,423.27 13,986.23
01/08/2015 31/08/2015 31 16 15 35,202.52 1570.8 1397.5 0.12401 0.06400 0.06000 2,112.27 16,098.50
01/09/2015 30/09/2015 30 15 15 37,314.79 1752.1 1570.8 0.11542 0.05771 0.05771 2,153.42 18,251.91
01/10/2015 31/10/2015 31 31 39,468.20 1951.3 1752.1 0.11369 0.00000 0.11369 4,487.22 22,739.14
01/11/2015 30/11/2015 30 30 43,955.43 2168.5 1951.3 0.11131 0.00000 0.11131 4,892.70 27,631.84
01/12/2015 31/12/2015 31 10 21 48,848.13 2357.9 2168.5 0.08734 0.02817 0.05917 2,890.19 30,522.02
Indexación otros conceptos
INDEXACION
VACACIONES DIAS A MONTO A FACTOR FACTOR INDEXACION ACUMULADA
DESDE HASTA DÍAS JUDICIALES CONSIDERAR INDEXAR INPCF INPCI REAL AJUSTE AJUSTADO Bs. Bs.
23/02/2015 28/02/2015 28 28 110,870.38 949.1 904.8 0.04896 0.00000 0.04896 5,428.34 5,428.34
01/03/2015 31/03/2015 31 31 116,298.72 1000.2 949.1 0.05384 0.00000 0.05384 6,261.58 11,689.91
01/04/2015 30/04/2015 30 30 122,560.29 1063.8 1000.2 0.06359 0.00000 0.06359 7,793.28 19,483.19
01/05/2015 31/05/2015 31 31 130,353.57 1148.8 1063.8 0.07990 0.00000 0.07990 10,415.54 29,898.73
01/06/2015 30/06/2015 30 30 140,769.11 1261.6 1148.8 0.09819 0.00000 0.09819 13,822.04 43,720.77
01/07/2015 31/07/2015 31 31 154,591.15 1397.5 1261.6 0.10772 0.00000 0.10772 16,652.61 60,373.38
01/08/2015 31/08/2015 31 16 15 171,243.76 1570.8 1397.5 0.12401 0.06400 0.06000 10,275.22 70,648.60
01/09/2015 30/09/2015 30 15 15 181,518.98 1752.1 1570.8 0.11542 0.05771 0.05771 10,475.36 81,123.96
01/10/2015 31/10/2015 31 31 191,994.34 1951.3 1752.1 0.11369 0.00000 0.11369 21,828.25 102,952.21
01/11/2015 01/11/2015 30 30 213,822.59 2168.5 1951.3 0.11131 0.00000 0.11131 23,800.68 126,752.89
01/12/2015 31/12/2015 31 10 21 237,623.27 2357.9 2168.5 0.08734 0.02817 0.05917 14,059.41 140,812.30

En consecuencia, la demandada deberá pagar a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS NUEVEMIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 709.430,17), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:

YEISBEL JEANNELYS
GUIPEL CHAVEZ
BLEQUET COVA
DESCRIPCIÓN (Bs.) (Bs.)
HORAS EXTRAS 33.890,99 38.768,18
PRETACIONES SOCIALES 18.413,09 21.216,29
INTERESES PRETACIONES SOCIALES 1.919,06 2.586,94
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO 18.413,09 21.216,29
DIAS DE DESCANSO 14.911,79 18.089,71
VACACIONES Y VACACIONES FRACC 4.374,13 2.919,66
BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACC 4.374,13 5.045,16
UTILIDADES Y UTILIDADES FRACC 8.698,65
CESTA TICKET 17.921,25 21.505,50
CESTA TICKET ADICIONAL 6.620,91 7.882,03
REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO 22.244,44 22.244,44
SUB -TOTAL 151.781,53 161.474,20
INTERESES PRETACION DE ANTIGÜEDAD 4.849,16 5.587,39
INTERESES DE MORA 24.617,90 25.080,33
CORRECCION MONETARIA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 26.489,30 30.522,02
CORRECCION MONETARIA OTROS CONCEPTOS 138.216,04 140.812,30
TOTAL 345.953,93 363.476,24

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por la experta Lcda. Migdalys Isturiz. En el juicio incoado por YEISIBEL GIUPEL BÑEQUETT Y JEANNELYS CHAVEZ COVA contra SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES NK 0008 C.A. SEGUNDO: La demandada deberá cancelar a la parte actora los montos establecidos en la motiva del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto de 2016.
LA JUEZ

Abg. Yolimar Ávila.
El Secretario


Abg. Marcial Mecia