REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001162
PARTE ACTORA: JONATHAN JOHAN DIAZ CHACON, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-16.681.187.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUÍS CENTENO CARVALLO y VICTOR RAUL RON, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 195.283 y 127.968, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 120180, C.A., CALOG NOMNIA, C.A, GRUPO ONTOP, C.A., COMERCIALIZADORA MADAGASCAR, CA., CORPORACION KANATA, C.A. y los ciudadanos ALFREDO LOVERA REYES y JOSE ANTONIO GUERRERO DIAZ, Venezolano, el primero de los nombrados, y extranjero el segundo de los nombrados, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.151.452 y E-84.317.011.respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL REINALDO FLORES CORONEL, abogado inscrito en el IPSA bajo el N0: 30.099., en lo que respecta a las entidades de trabajo codemandadas, INVERSIONES 120180, C.A., CALOG NOMNIA, C.A, GRUPO ONTOP, C.A., COMERCIALIZADORA MADAGASCAR, CA., CORPORACION KANATA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Vienes Doce (12) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada por este Juzgado, para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos VICTOR RAUL RON, abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 127.968, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JONATHAN JOHAN DIAZ CHACON, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-16.681.187, tal como consta de poder que cursa en los autos, y ANGEL REINALDO FLORES CORONEL, abogado inscrito en el IPSA bajo el N0: 30.099, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en la presente causa, las entidades de trabajo codemandadas, INVERSIONES 120180, C.A., CALOG NOMNIA, C.A, GRUPO ONTOP, C.A., COMERCIALIZADORA MADAGASCAR, C.A., CORPORACION KANATA, C.A, y del ciudadano ALFREDO LOVERA REYES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No: V-15.151.452, tal como consta de poderes que cursan en los autos en lo que respecta a las personas jurídicas codemandadas CALOG NOMNIA, C.A, y COMERCIALIZADORA MADAGASCAR, C.A, y la referida persona natural codemandada, y en lo que respecta a las restantes personas jurídicas codemandadas, según copias simples las cuales una vez confrontadas con los respectivos originales, las mismas cursan en los respectivos escritos de promoción de pruebas de dichas codemandadas. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Ahora bien, este Juzgador deja constancia que los referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado se le da la palabra al ciudadano ANGEL REINALDO FLORES CORONEL, abogado inscrito en el IPSA bajo el N0: 30.099, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en la presente causa, las entidades de trabajo codemandadas, INVERSIONES 120180, C.A., CALOG NOMNIA, C.A, GRUPO ONTOP, C.A., COMERCIALIZADORA MADAGASCAR, C.A., CORPORACION KANATA, C.A, y del ciudadano ALFREDO LOVERA REYES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No: V-15.151.452, tal como consta de poderes que cursan en los autos en lo que respecta a las personas jurídicas codemandadas CALOG NOMNIA, C.A, y COMERCIALIZADORA MADAGASCAR, C.A, y la referida persona natural codemandada, y en lo que respecta a las restantes personas jurídicas codemandadas, según copias simples las cuales una vez confrontadas con los respectivos originales, las mismas cursan en los respectivos escritos de promoción de pruebas de dichas codemandadas, quien expone:
“(…) En nombre de mi representada CALOG NOMNIA, C.A, ofrezco pagar en este acto, a la parte actora, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.550.000,00), a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados al demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que vinculo a las partes. Dicho pago comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales y sus intereses; Indemnización por despido injustificado; vacaciones y bonos vacacionales no disfrutados y su fraccionado, correspondientes a los años 2013-2016; utilidades fraccionadas año 2016; días de descanso compensatorios no pagadas. El referido pago se hará a través de un (01) solo pago, mediante dos (02) cheques girados contra el Banco Activo Banco Universal, librados a nombre de la parte actora, el primero distinguido con el N°.27001630, y por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00), y el segundo distinguido con el N°.59001629, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00). Igualmente, debe indicar, que los conceptos anteriormente señalados, fueron calculados a razón del último salario devengado por el extrabajador, por un monto de Bs.23.700,00. Ahora bien, en mi carácter de apoderado judicial de las demás codemandadas en la presente causa, ratifico la falta de cualidad de las mismas para sostener el presente juicio y por ende la inexistencia de la unidad económica alegada por la parte actora en su escrito libelar. Es todo. (…)”
Seguidamente se le da la palabra al ciudadano VICTOR RAUL RON, abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 127.968, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JONATHAN JOHAN DIAZ CHACON, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-16.681.187, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En nombre de mi representado, acepto el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta, y en lo que respecta a la unidad económica alegada, esta representación judicial conviene que la misma es inexistente, incluyendo a los codemandados en forma personal. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, con vista al acuerdo celebrado por las partes, así como de la revisión de los poderes de los apoderados judiciales de las partes, los cuales cursan insertos en el presente asunto, en los folios (07) y del (51) al (59), y del (62) al (65), en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
3°). Igualmente se hacen tres (03) ejemplares en un mismo tenor y un solo efectos a los fines legales consiguientes. Así se establece.
4º). Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a los apoderados judiciales de las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Mario Colombo.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Mario Colombo.
Los Presentes:
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