REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001814
PARTE ACTORA: ELIO CRISANTO YSTURIZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCIA
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO BLOQUE 7 EL SILENCIO y en forma personal los ciudadanos AGUSTÍN JOSÉ VIZCAÍNO QUIJADA, cédula de identidad NºV-2.651.401 y NÉSTOR VICENTE MÁRQUEZ FERNANDEZ, cédula de identidad NºV-15.131.624
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WUILMEL JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 12 de agosto de 2016 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ELIO CRISANTO YSTURIZ, cédula de identidad NºV-4.438.733, su apoderada judicial, abogada GRACIELA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°38.799, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada JUNTA DE CONDOMINIO BLOQUE 7 EL SILENCIO y en forma personal los ciudadanos AGUSTÍN JOSÉ VIZCAÍNO QUIJADA, cédula de identidad NºV-2.651.401 y NÉSTOR VICENTE MÁRQUEZ FERNANDEZ, cédula de identidad NºV-15.131.624; comparecen los ciudadanos AGUSTÍN JOSÉ VIZCAÍNO QUIJADA, cédula de identidad NºV-2.651.401 y NÉSTOR VICENTE MÁRQUEZ FERNANDEZ, cédula de identidad NºV-15.131.624, y el abogado WUILMEL JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº44.097, quien asiste a los ciudadanos demandados y a éstos como Presidente y Tesorero de la Junta de Condominio, a cuyos efectos se presentó acta de la Junta que fue verificada por la ciudadana Juez y se consignó en seis (6) copias simples las cuales se ordena agregar a los autos. Las partes, previa las consideraciones analizadas en la audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: garantía de prestación; vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados 2012-2013-2014-2015 y 2016; utilidades vencidas y fraccionadas 201-2013-2014 y 2015; salarios caídos; bono de alimentación e indemnización por retiro. Asimismo, la parte Demandada ofrece la cantidad de Bs.343.000,00 en dos partes, una primera parte por la cantidad de Bs.230.000,00 en el día de hoy 12 de agosto de 2016 y una segunda en fecha 113.000,00 en fecha 19 de septiembre de 2016 y la parte Demandante acepta dicho ofrecimiento, a cuyos efectos entrega en este acto instrumento valor (cheque) por dicha cantidad girado contra Banesco Banco de Venezuela Banco Universal, a favor de la parte Accionante, Nº16003470, de fecha 12 de agosto de 2016, por la cantidad de Bs.230.000,00 y con ocasión a la segunda parte por la cantidad de Bs.113.000,00, las partes se comprometen a presentar copia simple del instrumento valor, mediante diligencia por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 19 de septiembre de 2016; a cuyos efectos se ordena agregar a los autos copia simple del instrumento valor. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo, En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs.343.000,00), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Es todo y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Génesis Uribe
Los presentes