REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-1999-000001
MOTIVO: HERENCIA YACENTE.
SOLICITANTE: JASMÍN DEL CARMEN BERTI, Abogada Fiscal del Ministerio de Hacienda, Administración de Hacienda Región Capital.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de mayo de 1997, se dictó auto que declaró yacente la herencia dejada por el ciudadano Pedro Vásquez Antequera, designándose curador a la ciudadana Victoria González Farías, a quien se ordenó notificar para la correspondiente aceptación y juramentación. (f. 8).
En fecha 17 de Febrero de 1999, se ordenó la remisión del asunto (f.24), correspondiendo el conocimiento de la cauda a este Juzgado.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2000, la abogada Bersy Parilli de Barrios, en su carácter de Juez, se abocó al conocimiento de la causa. (f.26).
Por auto de fecha 10 de abril de 2000, se designó nuevo curador, al ciudadano Luís Zambrano, a quien se ordenó notificar para la correspondiente aceptación y juramentación (f.28).; quién aceptó el cargo recaído en su persona en fecha 14 de julio de 2000. (f.37).
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2000, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República (f.41)., la cual fue realizada según constancia de fecha 16 de enero de 2001. (f.47).
En fecha 25 de Febrero de 2002, se fijó caución correspondiente al curador. (f.58), ordenándose la notificación del curador en fecha 19 de Junio de 2002. (f.56), y efectuada la misma según constancia de fecha 7 de Octubre de 2002. (f.57).
Por auto de fecha 17 de marzo de 2003, el abogado Iván Harting Villegas, en su carácter de Juez, se abocó al conocimiento de la causa. (f.62).
En fecha 16 de Septiembre de 2003, se designó nuevo curador ordenándose la notificación respectiva. (f.64).
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que la parte solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, desde el 16 de Septiembre de 2003, cuando se designó nuevo curador y se ordenó su notificación, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la parte solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ______________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Asunto: AH1A-V-1999-000001
LEG/SCO/Eymi