REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-X-2006-000157
PARTE ACTORA: Ciudadano RAÚL LOZANO PIZZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.958 y Abogado en ejercicio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados PEDRO LUIS MALAVÉ y ZAIRA ROSALES PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.458 y 50.575, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos VILMA ROSA PÉREZ DE ARRIVILLAGA, ANDREINA ARRIVILLAGA PÉREZ, MANUEL JUVENCIO ARRIVILLAGA PÉREZ, ISABEL GRACIELA ARRIVILLAGA DE PARRA y CARMEN ROSARIO SANTAELLA ARRIVILLAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.114.522, V-4.355.793, V-5.299.934, V-970.390 y V-6.558.369, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
-I-
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante éste Juzgado en fecha 13 de julio de 2006, contentivo de la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara el Abogado RAÚL LOZANO PIZZANO contra los ciudadanos VILMA ROSA PÉREZ DE ARRIVILLAGA, ANDREINA ARRIVILLAGA PÉREZ, MANUEL JUVENCIO ARRIVILLAGA PÉREZ, ISABEL GRACIELA ARRIVILLAGA DE PARRA y CARMEN ROSARIO SANTAELLA ARRIVILLAGA, antes identificados.
En fecha 02 de agosto de 2006, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de los demandados.
En fecha 19 de septiembre de 2006, se libraron compulsas de citación y en fecha 10 de marzo de 2008 se libraron nuevas compulsas.
En fecha 08 de octubre de 2008, compareció la co-demandada Carmen Santaella Arrivillaga, asistida por el Abogado Gustavo González Klirim, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.956, y solicitó la perención de la instancia.
Finalmente, en fecha 27 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó compulsas de citación con sus respetivas copias, en virtud de la imposibilidad de citar a los demandados, siendo esta la última actuación registrada en el expediente, sin que posterior a esa fecha se verificara impulso procesal alguno para la continuidad de este juicio.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que estando la causa paralizada en espera de que sean citados los demandados, ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que han transcurrido mas de siete (07) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara el Abogado RAÚL LOZANO PIZZANO contra los ciudadanos VILMA ROSA PÉREZ DE ARRIVILLAGA, ANDREINA ARRIVILLAGA PÉREZ, MANUEL JUVENCIO ARRIVILLAGA PÉREZ, ISABEL GRACIELA ARRIVILLAGA DE PARRA y CARMEN ROSARIO SANTAELLA ARRIVILLAGA, en virtud de haber transcurrido mas de siete (07) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
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