REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto del dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP21-N-2014-000293.
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO BETANCOURT BENITEZ, FRANCISCO RAFAEL COLMENARES GONZALEZ, FRANKLIN ALBERTO PABÓN RONDÓN, ALCIDES JOSE LOPEZ MARCANO y NELLY LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 6.107.256, 10.141.247, 9.465.657, 10.880.522 y 5.138.998.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELBA MARQUEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 77.388.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO.-
TERCERO INTERESADO: SINDICATO PROFESIONALES DE TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS DE CUSTODIA Y TRASLADO DE VALORES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SINPROESCUTV) y APODERADO JUDICIAL Abogado WILLIAM APARCERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.683, en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente, dejando de igual manera constancia de los ciudadanos GREGORY IBARRA y GREGORIO BARRUETA, titulares de la cédula de identidad Nro. V-6.927.885 y V-8.898.090 respectivamente.-
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Abogado WILLIAM APARCERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.683. Abogadas MARIANN RIVAS y ROGER BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 76.908 y 79.025 respectivamente, en su carácter de Representantes de la Procuraduría General de la República. Por el MINISTERIO PÚBLICO Mónica Márquez Delgado.
Se recibió el presente asunto en fecha 20 de septiembre de 2014, siendo admitido en fecha 04 de Diciembre 2014.
En fecha 27 de Mayo de 2014, se celebró Audiencia Juicio en éste Juzgado.
El 19 de julio de 2016 la parte recurrente en nulidad presento por medio de diligencia su pretensión de desistir del presente proceso. Folio 122. El tercero interesado a través de diligencia el día 12 de agosto convino en aceptar el desistimiento.
En tal sentido el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263y 265 establecen: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” El demándante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contaría.
En razón todo lo anterior, por las razones de hecho y de derecho que anteceden en los párrafos anteriores este juzgado en vista de la solicitud explanadas por las partes declara homologado el desistimiento del procedimiento por Acción nulidad. Así se establece.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: declara homologado el desistimiento del procedimiento por Acción nulidad incoada por los ciudadanos LUIS EDUARDO BETANCOURT BENITEZ, FRANCISCO RAFAEL COLMENARES GONZALEZ, FRANKLIN ALBERTO PABÓN RONDÓN, ALCIDES JOSE LOPEZ MARCANO y NELLY LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 6.107.256, 10.141.247, 9.465.657, 10.880.522 y 5.138.998, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA EN FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014, Dictada por DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO.-
Segundo: No hay condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
LA SECRETARIA
ABG. Kelly Sirit
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