REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Agosto de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-005653
ASUNTO: AP01-S-2016-005653
RESOLUCION
JUEZA: ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. OMAIRA GARCIA
VICTIMA: KELLY DAYANA MALAVE PEREZ
DEFENSA PUBLICA Nº 4 ABG. JESUS NOGUERA
IMPUTADO: YOVANNY JOSE MEDINA ZERPA
SECRETARIA: ABG. ORIANA NAVA
oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:; PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora que visto que la acción desplegada por el sujeto activo, no encuadra dentro del marco jurídico que regula la materia, es por lo que procede a declarar sin lugar la acción intentada por la presunta víctima. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 6, y 13 de la Ley Especial, Eiusdem, en consecuencia se le prohíbe al ciudadano YOVANNY JOSE MEDINA ZERPA acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO. S ordena la inmediata libertad del ciudadno YOVANNY JOSE MEDINA ZERPA, en consecuencia librese oficio al organo aprehensor, a los fines de informarle lo aquí decidido. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 145° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
LA JUEZA
ABG. MERYS DEL CARMEN ROSAL
SECRETARIA,
ABG. NELSON MOSQUERA