REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 11 de agosto 2016
RESULUCION
ASUNTO: APO1-S-2015-013985
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: 161º del Ministerio Publico ABG JOYAINNE DE AGUILLON
VÍCTIMA: GINA MARGARITA D MARCO REGNAULT
IMPUTADO: FREDDY ALBERTO ZAVARCE CASTILLO
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ANATO
SECRETARIA: ABG. ERIKA SOLORZANO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: presentada la acusación Fiscal en tiempo hábil por la fiscalia 134º del Ministerio publico y ratificada en esta sala por la Fiscalia 161º del ministerio publico del área metropolitana de caracas en contra del imputado FREDDY ALBERTO SAVARCE CASTILLO, por la presunta comisión del delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y , FISICA prevista y sancionada en el articulo 39 y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GINA MARGARITA D MARCO REGNAUL, ello de conformidad con el articulo 313 numera 2 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO SUS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declaran con lugar las excepciones interpuestas por la defensa técnica del acusado. TERCERO: se admiten los medios de prueba de la acusacion que se desprenden de los folios setenta y uno (71) y setenta y sdos (72) que rielen en los autos de la causa. CUARTO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso, fijado en el CAPITULO II DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL: de conformidad con lo establecido en el articulo 308 numeral 3 del código orgánico procesal penal. Luego de haber sido instruido de éste, el ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano FREDDY ALBERTO ZAQVARCE CASTILLO, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos. TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO FREDDY ALBERTO ZAQVARCE CASTILLO Admito los hechos”. Es todo. Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su límite máximo de 4 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, ASÍ COMO TAMBIÉN NO HABIENDO OPOSICIÓN FISCAL, NI DE LA CIUDADANA VICTIMA PARA QUE EL IMPUTADO SE HAGA ACREEDOR DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO POR UN TERMINO DE SEIS (6) MESES, en consecuencia se determinan las siguientes condiciones: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia. 2.- Realizar SEIS (06) trabajos comunitarios a favor del Estado, uno mensual hasta completar los Seis meses; El mismo debe realizarse ante el Consejo Comunal donde reside 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 4.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 12 de diciembre DEL 2016 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; quedando las partes notificadas en esta misma audiencia. y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las (11:45) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ERIKA Y. SOLORZANO