REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas 21 de agosto de 2016

RESOLUCION

ASUNTO AP01-S-2016-006246
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. OLIENA GUEVARA
VÍCTIMA: FRANYELY PATRICIA ACOSTA MORENO
IMPUTADOS: EDUIN RAMON ACOSTA MENDEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 11 ABG. DULCE PEÑALOZA
SECRETARIA ABG. SOLIMAR GARCIA.

Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita al EDUIN RAMON ACOSTA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.864.856 el delito de ACTOS LASCIVO, previsto y sancionado el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, al ciudadano EDUIN RAMON ACOSTA MENDEZ conforme al artículo 90 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el articulo 242 numeral 8º caución económica por 150 U.T. de dos fiadores cada uno, en tal sentido, una vez presente la caución económica correspondiente se ordena dar la libertad inmediata, se ordena librar boleta de Encarcelación al ciudadano: EDUIN RAMON ACOSTA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.864.856. y lo establecido en el numeral 3º presentaciones periódicas cada 15 días. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo Multidisciplinario, de igual forma se acuerda realizar resolución Judicial por auto separado. SEXTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 149° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 69 de la Ley especial. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (12:46 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. SOLIMAR GARCIA.