REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO (4º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de AGOSTO de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-012857
ASUNTO: AP01-S-2014-012857


JUEZA: ABG. EHANA NATALY DELGADO
FISCAL: Fiscal 161 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. ABG. YHOEL JOSE PABON HEREDIA
IMPUTADO: ALEXANDER RAMON URDANETA DELGADO

VÍCTIMA: FLORANGEL ANABEL CARRASQUEL

DEFENSA PUBLICA Nº 02: DR. YULISNEIDA RAMIREZ con Competencia en Delitos de Violencia de Género del Área Metropolitana de Caracas.

SECRETARIA: ABG. ESTHER SUPELANO

DECISION INTERLOCUTORIA:
EXTENSION DEL LAPSO SUSPENSIÓN CONDICIONAL

Con vista a la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:

Se verifica de las Actuaciones, que el ciudadano ALEXANDER URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 67 de la ley especial, se le otorgo el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, Por el lapso DE OCHO (08) MESES contados a partir de la fecha 30-11-2015, culminando el mismo el día 02-08-2016.

Y visto que el acusado NO CUMPLIÓ a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 26-05-2015, se acuerda, EXTENDER por un lapso de DOS (02) MESES la Suspensión Condicional del Proceso a los efectos de que cumpla con todas las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar, las cuales son:

1.- Someter al acusado a que realice Una Labor Social en el Palacio de Justicia una por mes durante dos (02) meses.

3.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral.

Se fija la Audiencia para el día MARTES 04 DE octubre DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: EXTIENDE EL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ANGEL OMAR ARIAS DIAZ, por el lapso de DOS (02) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Someter al acusado a que realice Una Labor Social en el Palacio de Justicia una por mes durante dos (02) meses. 2.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral; y una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día MARTES 04 DE octubre DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA


ABG. YEHANA NATALY DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER SUPELANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER SUPELANO
YND/
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-13429
ASUNTO : AP01-S-2014-13429