REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2016
205º y 157º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-5473
ASUNTO: AP01-S-2016-5473
JUEZ: ABG. ROMMEL PUGA
FISCALÍA 135º DEL MP: ABG. KARLA FRANCO
VÍCTIMA: K.D.L.G (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 09º: EGLIS RIVERO
IMPUTADO: JUAN ALBERTO TORTOZA ALVAREZ
SECRETARIA: ABG. JEIXILY QUINTERO
oídas las partes, el ciudadano Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Sexto (6) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:; PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Considera esta juzgador procedente y ajustado a derecho el no admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, visto que no existe suficientes elementos que puedan señalar que el ciudadano JUAN ALBERTO TORTOZA ALVAREZ, tuvo ningún contacto con la víctima. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 6, y 13 de la Ley Especial, Eiusdem, consecuencia el JUAN ALBERTO TORTOZA ALVAREZ tiene prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, haciéndole la acotación a la víctima que las medidas de protección van dirigidas al resguardo de su integridad física y mental, en consecuencia no puede ella acercarse al acusado ni generar actos que traigan como consecuencia el que este violente las medidas aquí impuestas. Deberán tanto la víctima como el imputado practicarse orientación y evaluación, en consecuencia, ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular. Igualmente, tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género por lo que deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género y se le practique informe integral a ambos, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2 de la Ley especial que rige la materia. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 135° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
EL JUEZ
ABG. ROMMEL PUGA
SECRETARIA,
ABG. YESENIA ESPINOZA
AP01-S-2016-5473