REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de agosto de 2016
205º y 157º

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-5480
ASUNTO: AP01-S-2016-5480

EL JUEZ: ABG. ROMMEL PUGA
FISCALÍA 142: ABG. INGRID MILENA QUINTERO CONTRERAS
VÍCTIMA: C.C.Z (Se omite identidad)
DEFENSA PRIVADA: ABG. GREGORY ESPINOZA GARJANO y DORA JOSEFINA MAGARIÑO PINTO
IMPUTADO: FERNANDO ANELO ESPINOZA ECHEVERRIA
SECRETARIA: ABG. JEIXILY QUINTERO


oídas las partes, el ciudadano Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Sexto (6) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:; PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Considera este juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el segundo y aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes del 68 numeral 4, en perjuicio de la ciudadana C.C.Z (Se omite identidad). No acredita el delito de amenaza agravada previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte, por cuanto no existe un elemento de convicción suficientes para subsumir esa conducta en ese tipo legal, Asimismo acredito el delito de Porte ilícito de armas de fuego articulo 112 Ley para desarme y Control de Armas y Municiones, por cuanto no consta en acta. Se acredita el concurso real delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, visto que riela al folio once (11) de las presentes actuaciones oficio dirigido a el Jefe de la Medicatura Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A fin que sea practicado el reconocimiento médico legal a la ciudadana C.C.Z (Se omite identidad), de igual forma riela al folio número ocho (08) de las actuaciones constancia de Salud Chacao-Emergencia en la cual se deja constancia que la ciudadana presenta embarazo simple de 24 semanas por FVR y Traumatismo en labio inferior escoriación y crisis de ansiedad. De igual forma tenemos al folio siete (07) registro de cadena de custodio de fecha 06-08-2016 en la cual se deja constancia del arma de fuego tipo pistola, marca Bereta, modelo PX4 storm, color negro, serial PX7717M, provista de un cargador de color negro de material metalico el cual posee unas inscripciones donde se le puede leer las palabras PB CAL.9 PARA-MADE IN ITALY, con quince 15 balas. Haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 3. Ordena la salida del hogar del presunto agresor de la vivienda y común, solo debe retirar los enseres personales y herramientas de trabajo. 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia- 9º Retener as armas blancas o de fuego y el permiso de porte independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que corresponda. 13º Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer víctima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado y al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género, se acuerda su INMEDIATA LIBERTAD. No se acuerda la medida de arresto transitorio solicitada por el Ministerio Público, por considerar que las medidas antes impuestas son suficientes para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado y la victima reciba la charla de violencia de género. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 142° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.

EL JUEZ

ABG. ROMMEL PUGA

SECRETARIA,

ABG. YESENIA ESPINOZA

AP01-S-2016-5480