REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2016
205º y 157º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-5481
ASUNTO: AP01-S-2016-5481
El JUEZ: ABG. ROMMEL PUGA
FISCALÍA 142: INGRID MILENA QUINTERO CONTRERAS
VÍCTIMA: E.A.T.L (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº9: EGLI RIVERO
IMPUTADO: JIMMY ANTONIO GODOY
SECRETARIA: ABG. YESENIA ESPINOZA
oídas las partes, el ciudadano Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Sexto (6) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:; PUNTO ÚNICO : Este tribunal vista la solicitud realizada por la Representante Fiscal del Ministerio Publico y por el ciudadano defensor Público mediante el cual solicita la nulidad de la aprehensión y del procedimiento por violación del debido proceso, visto que este tribunal considera que no estamos en un aparente hecho punible y aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva este tribunal va a decretar la nulidad absoluta de las actas policías numero 2016-0574,por consiguiente todas las demás diligencias realizadas por violación del artículo 49 ordinal 1 y 7, 26 y el 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela toda vez que ninguna persona podrá sancionado por actos u omisiones que fueran previstas como delitos, faltas o infracciones en leyes prescindentes, así también con relación al artículo 61 del código penal vigente , donde establece que nadie podrá ser castigado reo del delito no habiendo realizado el hecho que lo constituye, ya que consta en actas del examen realizado por Salud Chacao este Tribunal considera que no existe delito alguno, por cuanto para que exista una violencia física el acusado tiene que haber cometido un hecho que se pueda presumir de la existencia de la misma. Por lo antes expuesto este tribunal decreta la libertad inmediata sin restricción del ciudadano JIMMY ANTONIO GODOY ALGUACIL, Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas visto que existen actas policiales efectuadas antes de la aprehensión del imputado que pudieran ser necesarias para apertura una nueva investigación y establezca la responsabilidad penal y la competencia si existiese un hecho punible.
EL JUEZ
ABG. ROMMEL PUGA
SECRETARIA,
ABG. YESENIA ESPINOZA
AP01-S-2016-5481