REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2016
205º y 157º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-5625
ASUNTO: AP01-S-2016-5625
JUEZA: ABG. ROMMEL PUGA
FISCALÍA 142º DEL MP: ABG. INGRID QUINTERO
VÍCTIMAS: M.L.A.B (Se omite identidad), N.A.B. Y N.J.O (SE OMITEN LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFOMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PÚBLICA Nº 09º: EGLIS RIVERO
IMPUTADO: REINALDO ALVAREZ RIVERA
SECRETARIA: ABG. JEIXILY QUINTERO
oídas las partes, el ciudadano Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Sexto (6) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:; PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Considera este juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la precalificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, toda vez que si riela en las actas procesales al folio tres (03) acta de denuncia de fecha 06 de agosto de 2016 suscrita por la ciudadana victima en la cual señala al ciudadano REINALDO ALVAREZ RIVERA, como la persona que la agredió física y verbalmente, de igual forma tenemos al folio catorce (14) acta de investigación penal donde se dejo constancia que la ciudadana M.L.A.B (Se omite identidad), presenta lesiones de carácter leve, con un (01) día de curación y tiempo de privación de ocupaciones de un (01) día, asimismo se acredita el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicios de los adolescentes N.A.B. Y N.J.O (SE OMITEN LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFOMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud que consta en las actas denuncia fecha 06 de agosto de 2016, asimismo tenemos al folio catorce (14) acta de investigación penal donde se dejo constancia que los adolescentes Neiker Josa Ojeda, presenta lesiones de carácter leve, con un tiempo de curación de días (02) y tiempo de privación de ocupaciones de dos (02) días, y la ciudadana N.A.B, presenta lesiones de carácter leve, con un tiempo de curación de un (01) día y un (01) día de privación de ocupaciones. Se acredita el concurso real de delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Especial, Eiusdem, consecuencia el REINALDO ALVAREZ RIVERA se le prohíbe el acercamiento a la mujer agredida, se le prohíbe acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de quintas personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. De la misma manera, tiene prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima, haciéndole la acotación a la víctima que las medidas de protección van dirigidas al resguardo de su integridad física y mental, en consecuencia no puede ella acercarse al acusado ni generar actos que traigan como consecuencia el que este violente las medidas aquí impuestas. Deberán tanto la víctima como el imputado practicarse orientación y evaluación, en consecuencia, ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular Igualmente, tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género por lo que deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. No se acuerda la medida de arresto transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 1 de la ley especial por considerar que con las medidas impuestas son suficientes para garantizar las resultas del proceso y que el imputado no vive con la ciudadana víctima. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda su INMEDIATA LIBERTAD. Se acuerda la prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la ley especial que rige la materia en concordancia con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado REINALDO ALVAREZ RIVERA reciba la charla de violencia de género. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 142° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
EL JUEZ
ABG. ROMMEL PUGA
SECRETARIA,
ABG. YESENIA ESPINOZA
AP01-S-2016-5482