REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2016
205º y 157º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-005609
ASUNTO: AP01-S-2016-005609
JUEZ: ABG. ROMMEL PUGA
FISCALÍA: OMAIRA GARCUA MONZON
VÍCTIMA: M.D.R.J (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSA PÚBLICA Nº 04º: JOSE RAFAEL TREJO GUERRERO
IMPUTADO: JONNY ANTONIO GOMEZ MARQUEZ
SECRETARIA: ABG. YESENIA ESPINOZA
oídas las partes, el ciudadano Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Sexto (6) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:; PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho el admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por los delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, visto que existe suficientes elementos que puedan señalar que el ciudadano JONNY ANTONIO GOMEZ MARQUEZ, fue partícipe de la comisión del delito, ya que riela al folio número (03) acta de denuncia de fecha 08 de agosto de 2016 en la cual la adolescente M.D.R.J señala al ciudadano JONNY ANTONIO GÓMEZ MARQUEZ como la persona que la agredió físicamente, agarrándola por el cuello y dándole varias patadas, de igual forma riela al folio seis (06) de las presentes actuaciones oficio numero 9700-0019-03785 dirigido al Medico de Guardia del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses a fin de practicar Examen Medico Legal de Carácter físico a la adolescente M.D.R,J de 17 años de edad, posteriormente riela al folio seis (07) de las presentes actuaciones oficio numero 9700-0019-03786 dirigido al Medico de Guardia del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses a fin de practicar Examen Medico Legal de Carácter psicológico a la adolescente M.D.R,J de 17 años de edad. riela al folio diecisiete (17) acta de investigación penal de fecha 09 de agosto de 2016 en la cual se deja constancia del examen medico legal practicado a la adolescente victima mediante la cual manifiesta la Medico Forense que el resultado de la misma es el siguiente: lesiones de carácter leve con 4 días de curación y 03 días de privación de ocupación. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 3, 5, 6, y 13 de la Ley Especial, Eiusdem, consecuencia el JONNY ANTONIO GOMEZ MARQUEZ se le prohíbe acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de quintas personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Con relación al numeral primero, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Área metropolitana de Caracas remitiendo a la víctima, a los fines que reciba la orientación y ayuda que hubiere lugar. De la misma manera, tiene prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima, haciéndole la acotación a la víctima que las medidas de protección van dirigidas al resguardo de su integridad física y mental, en consecuencia no puede ella acercarse al acusado ni generar actos que traigan como consecuencia el que este violente las medidas aquí impuestas. Deberán tanto la víctima como el imputado practicarse orientación y evaluación, en consecuencia, ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular Igualmente, tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género por lo que deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda que el imputado sea referido al equipo interdisciplinario y Se acuerda su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género y se le practique informe integral a ambos, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2 de la Ley especial que rige la materia. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 107° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
EL JUEZ
ABG. ROMMEL PUGA
SECRETARIA,
ABG. YESENIA ESPINOZA
AP01-S-2016-5609