REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de agosto de 2016
205º y 157º


RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-005618
ASUNTO: AP01-S-2016-005618



EL JUEZ: ABG. ROMMEL PUGA
FISCALÍA: OMAIRA GARCUA MONZON
VÍCTIMA: J.B.M.P (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 04º: JOSE RAFAEL TREJO GUERRERO
IMPUTADO: GONZALEZ AGUDO FRANKLIEL JOSE
SECRETARIA: ABG. YESENIA ESPINOZA

oídas las partes, el ciudadano Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Sexto (6) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:; PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Considera este juzgador procedente y ajustado a derecho el admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por los delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, visto que existe suficientes elementos que puedan señalar que el ciudadano GONZALEZ AGUDO FRANKLIEL JOSE fue partícipe de la comisión del delito, ya que riela al folio número (02) acta de denuncia de fecha 08 de agosto de 2016 en la cual la ciudadana J.B.M.P (Se omite identidad) señala que el ciudadano GONZALEZ AGUDO FRANKLIEL como la persona que la agredió física y verbalmente. De igual forma riela al folio cinco (05) de las actuaciones oficio dirigido al Jefe del Departamento Medicatura Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que le sea practicado a la ciudadana MONTESINO PARRA JENIFER BEATRIZ examen médico legal (fisico) . riela al folio nueve (09) de las actuaciones oficio dirigido al Jefe del Departamento Medicatura Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que le sea practicado a la ciudadana J.B.M.P (Se omite identidad) examen médico legal. (Psicológico) Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Especial, Eiusdem, consecuencia el GONZALEZ AGUDO FRANKLIEL JOSE se le prohíbe acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de quintas personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Con relación al numeral primero, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Área metropolitana de Caracas remitiendo a la víctima, a los fines que reciba la orientación y ayuda que hubiere lugar. De la misma manera, tiene prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima, haciéndole la acotación a la víctima que las medidas de protección van dirigidas al resguardo de su integridad física y mental, en consecuencia no puede ella acercarse al acusado ni generar actos que traigan como consecuencia el que este violente las medidas aquí impuestas. Deberán tanto la víctima como el imputado practicarse orientación y evaluación, en consecuencia, ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular Igualmente, tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género por lo que deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda que el imputado y la victima sea referido al equipo interdisciplinario y Se acuerda su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género y se le practique informe integral a ambos, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2 de la Ley especial que rige la materia. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 144° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.

EL JUEZ

ABG. ROMMEL PUGA

SECRETARIA,

ABG. YESENIA ESPINOZA

AP01-S-2016-5618