REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-1947
Caracas, 17 de agosto de 2016
205° y 156°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada la Audiencia Preliminar el día 13-08-2016conforme a lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Una vida Libre de Violencia, en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de los ciudadanos ALEY WALKIRIA SANCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V 6.730.365, RUTH MARINA MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº V 5.114.487, ERIKA DEL CARMEN MARANO, titular de la cedula de identidad Nº V 6.093.542, por la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Quien expuso oralmente la Acusación presentada en su debida oportunidad por la Comisión del delito ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana K.M.R.P (Se omite identidad), ACTOS LASCIVOS CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 45 en relación con el articulo 68 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R.S.V., R.M.R y K.M.J (Se omite identidad) y ACOSO U HOSTIGAMIENTO CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 40 en relación con el articulo 68 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.S.A.M (Se omite identidad), concatenado con los artículos 88 y 89 del Código Penal, EN GRADO DE COMPLICE SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 84 numeral 3º del Código Penal
Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:
Primero
Identificación De los Acusados
ALEY WALKIRIA SANCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V 6.730.365, de Nacionalidad Venezolana, natural Caracas, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, fecha de Nacimiento 01-07-69, profesión u oficio: Licenciada en psicología . Residenciado en: San Antonio de los Altos calle la anunciación, Residencias las cumbres , torre A , piso 1 apartamento 14-A, Municipio Salías, Estado Miranda, teléfono: 0212-371-48-21 y 0416-098-39-66
RUTH MARINA MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº V 5.114.487, de Nacionalidad Venezolana, natural Caracas, de 55 años de edad, de estado civil Soltero, fecha de Nacimiento 18-06-1959, profesión u oficio: Terapeuta Ocupacional Residenciado en: calle real lote 15, Nº 02 licite la Pastora. Teléfonos de ubicación 0416-821-32-63 y 0212-860-19-60
ERIKA DEL CARMEN MARANO, titular de la cedula de identidad Nº V 6.093.542, de Nacionalidad Venezolana, natural Caracas, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, fecha de Nacimiento 21-07-1964, profesión u oficio: Profesora en retardo mental. Residenciado en: Urbanización las minas, edificio los Alpes, piso 2 apartamento 24, San Antonio de los altos, Estado Miranda teléfono: 0212-372-86-83 y 0424-18-56-81
Segundo
Los hechos se inician en fecha 13-03-2015, en virtud de la denuncia interpuesta en la que la ciudadana MELBA MACARENA GARCÍA CIVIRA, quien preocupada por lo que había pasado quince días antes con la joven K.S.A.M (Se omite identidad), quien se presenta ante este despacho como directora encargada del mencionado taller, aquí se desencadenan una serie de hechos los cuales se describen a continuación donde figuran como víctimas las ciudadanas antes referida y la ciudadanas, K.M.R.P, R.S.H.V, K.S.A.M, R.M.R y K.M.J (Se omiten identidades).
Entre las victimas primeramente nos encontramos a la ciudadana K.M.R.P (Se omite identidad), quien presenta un nivel moderado de discapacidad intelectual con evidente daño neurológico, por lo que no puede precisar el momento exacto en que fue victima del ciudadano, WILLIAM JOSÉ VARGAS CORONADO, pues debemos recordad que estamos tratando con una victima especialmente que por su edad mental de (03 años), la tratamos como una niña, ella esta asistiendo en el taller de educación laboral la castellana, como participe o estudiante decisión de su madre la ciudadana Sandra De Jesús Rondon Pizarro, madre que al enterarse del primer evento se dirigió al mencionado taller, siendo atendida por la directora ERIKA MARANO, quien prometió estar atenta a la conducta del profesor.
En el mes de marzo de 2015, su hija comento que el profesor de educación física el ciudadano William Vargas, mientras ella estaba en horas de educación física, se quedo con ella y la estaba manoseando su cuerpo mientras convulsionaba, a las 11:45 horas de la mañana, mientras se encontraba en las instalaciones del taller la castellana específicamente en el área de educación física, creía que K.M.R.P (Se omite identidad) perdía el conocimiento, pues ella se acuerda de todo lo que pasa, corroborada esta situación por su profesora Yuraima Antonieta Hernández Rojas, también relata que el le bajo las pantaletas y me metía el pene en el ano y en la vagina, que este hechos le genero dolor, que la observa cuando ella orina en el baño del taller ubicada en la parte baja en vista de estos hechos la psicóloga la Licenciada Yenobis Mundaray Rodríguez recomienda que K.M.R.P (Se omite identidad) debe recibir atención psicoeducativa en el área sexual, pues su comportamiento sexual lo expresa en una forma inmadura en lo social y emocional por su capacidad disminuida de juicio, autodefensa y autodeterminación, lo que la hace aun mas vulnerable, presentando la misma según lo expresa Nelly Seijas y Jorge Reyes, ambos adscritos a la División Medica Forense del Ministerio Publico, en el área Genital, Himen anular de borde libre liso por presencia de dos desgarros incompletos ubicados a la hora 3 y 11, según las esferas del reloj, presencia de laceración hiperemia de 0,5*0,1 cm dolorosa, en la mucosa del labio menor del lado izquierdo (cara interna).
En razón de lo antes expuesto se le imputo al ciudadano William Vargas el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral4 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien aprovechándose de su cualidad como profesor de educación física en dicho taller, para cometer dichos actos.
En cuanto a K.S.A.M (Se omite identidad), debemos hacer mención que se trata de una joven adulta que presenta un nivel leve de discapacidad intelectual, y que relata que el día 5 de febrero de 2015, a las 10:00 horas de la mañana cuando se encontraba en la hora de educación física, se fue a lavar las manos en el lavamanos que esta ubicado fuera del baño, el ciudadano William Vargas quien es su profesor de educación física, la siguió y la acorralo para decirle que le enseñara algo, K.S.A.M (Se omite identidad) creyó que seria una foto familiar, en cuando visualiza en el teléfono pertenecientes al mismo unas fotos de una vagina rasurada y decía 0 km y otra decía 100 km, al ver estas imágenes ella le pregunto muy inocentemente que quien le había dado esas fotos y el le contesto que un amigo, al rato cuando estaba en sui clase de cocina, William entro al salón, la sigue nuevamente y se agarro el pene, ella le dice que si era falta de respeto y el le dijo que seguro ella tenia su vagina de 0 km también, ella por respeto a su profesor no le dijo nada y no quiso faltarle el respeto, en otras oportunidades estando dentro del taller le pidió fotos a K.S.A.M (Se omite identidad) donde ella aparezca desnuda y otras en traje de baño, y que se las enviara por medio de pin o de whatsapp, ella hace mención de que esto lo ve como una falta de respeto, refiere K.S.A.M (Se omite identidad) que unas amigas le dicen que se cuiden de el porque William es muy pasado, les saca la lengua a las muchachas como si se las quisiera comer, todos estos eventos por lo que estaba expuesta por parte del profesor William Vargas trajo como consecuencia que la misma presentara según la Licenciada Yenobis Mundaray psicóloga adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la atención de Niñas Niños y Adolescentes del Ministerio Publico, signos clínicos producto de los acosos realizados por el ciudadano antes referido, es decir, Estrés Postraumáticos, es el caso que por la discapacidad que presenta Kimberly, esto lo hace mas vulnerable, debido a eso el profesor sin medirse en el daño emocional que le pueda causar la aborda en varias oportunidades y le hace insinuaciones de contenio sexual, es decir, le muestra fotos de vaginas, le pide fotos de ella desnuda o en traje de baño, al igual que le hace gesto con su cara, aprovechándose de su condición vulnerable.
En razón a todo lo sucedido Kimberly decide apoyar a la doctora de la institución a formular la denuncia con el consentimiento de su madre la ciudadana Muñoz Stackpole Rosmery Josefina, quien es conteste de señalar lo que le esta pasando a su hija, ella le sugería a K.S.A.M (Se omite identidad) que se lo dijera a la directora, pero ella por miedo a ser centro de burlas de sus compañeros no lo hacia.
En virtud de ello se le imputo al ciudadano William Vargas ACOSO U HOSTIGAMIENTO CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 40 en relación con el articulo 68 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien también figura como victima la joven R.S.H.V (Se omite identidad), una joven adulta que presenta un nivel leve de discapacidad intelectual, lo cual hace que no pueda descifrar la fecha exacta de los hechos por el transcurso de tanto tiempo y manifiesta que hace tres años aproximada mente antes de formular la presente denuncia, en su colegio (taller la castellana) ubicado en Santa Mónica Municipio Libertador, en horas de la mañana cuando se encontraba específicamente en el área de lavamanos, el cual queda ubicado en la parte de atrás del mencionado taller, el profesor de educación física el ciudadano William Vargas se acerco hasta esa área, y sin medir palabra alguna aprovechándose de su autoridad como profesor, se coloco detrás de ella y la abrazo para luego poner su pene erecto en los glúteos de R.S.H.V (Se omite identidad), ella al notar esta actitud del ciudadano William se lo quito de encima y le expreso que la dejara tranquila que de lo contrario ella si iba hablar, ella refiere igualmente que su profesor William tiene cara de sádico que mira a sus compañeras con cara de deseo, nuevamente se desprende del presente hecho que el ciudadano William Vargas no se midió para realizar un acto, donde lo que quería era satisfacer su deseos sexuales con R.S.H.V (Se omite identidad) quien se encontraba en dicho colegio para recibir del mismo clases de educación física, lejos de impartir con ética profesión, lo que hizo fue aprovecharse del estado de vulnerabilidad de R.S.H.V (Se omite identidad), quien conciente de lo que paso, exteriorizo su miedo y lo convirtió en valentía para hacerle saber que si le volvía realizar este acto tan impuro y mas en una persona con su condición, se lo diría alguna persona y así hacerle pagar por lo que estaba pasando con ella. Todos estos eventos por los que estuvo expuesta por parte del profesor William Vargas trajo como consecuencia que la Licenciada Yenobis Mundaray psicóloga adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la atención de Niñas Niños y Adolescentes del Ministerio Publico, reflejara en sus conclusiones que según lo narrado por R.S.H.V (Se omite identidad) y su madre, existio en el contexto escolar, una exposición inadecuada de contenido sexual, por parte dee una figura de autoridad, y recomienda a su vez ayuda psicológica, debido a estos hechos se le imputa al ciudadano William Vargas ACTOS LASCIVOS CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 45 en relación con el articulo 68 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Tanto la madre de la ciudadana K.M.R.P (Se omite identidad) como la de R.S.H.V (Se omite identidad), ciudadanas Sandra Pizarro y Beatriz Hurtado, se dirigieron al mencionado taller a los fines de poner al tanto a la Directora para ese momento la ciudadana ERIKA MARRANO y al Equipo Técnico conformado por la Psicóloga Licenciada Aley Sánchez y la Terapísta Ocupacional Licenciada Ruth Martinez, de las situaciones expresadas por sus hijas, teniendo la confianza de que en virtud de la autoridad que ella ejercían, estas estarían protegidas, que realizarían los cuidados necesarios, no solo por la condición especial que estas presentan, si no por la condición inapropiada que venia presentando el ciudadano William Vargas, pero no lo hicieron, lo que ocasiono fue que la situación empeorara y surgieran nuevas victimas, aunado a las estudiantes que se retiraron de la institución y no denunciaron en su oportunidad, pero quedo documentado en cada una de las carpetas personales de las estudiantes que fueron atendidas por las integrantes del equipo técnico y que en el transcurso de la investigación quedo demostrado.
Por lo que lo acuso por la Comisión del delito ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana K.M.R.P (Se omite identidad), ACTOS LASCIVOS CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 45 en relación con el articulo 68 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R.S.V, R.M.R y K.M.J (Se omite identidad) y ACOSO U HOSTIGAMIENTO CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 40 en relación con el articulo 68 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.S.A.M (Se omite identidad), concatenado con los artículos 88 y 89 del Código Penal, EN GRADO DE COMPLICE SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 84 numeral 3º del Código Penal en perjuicio KASSANDRA MARIA RONDON PIZZARO, REBECA SARAY HURTADO VELASQUEZ, KIMBERLY STEPHANIA ANDRES MUÑOZ, RAQUEL MARQUEZ RAMIREZ Y KATHERINE MOLINA JANER
Promovió los siguientes medios de pruebas:
DE LOS EXPERTOS:1.- Declaración de los expertos profesionales Forenses II JOGE REYES y NELLY SEIJAS adscritos a la División de peritaje Medico Forenses del Ministerio Publico. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabo y obtuvo por la via y dentro de los limites establecidos por la ley, es pertinente por cuanto consiste en la declaración del Experto que practico el Reconocimiento Médico Legal en fecha 13-03-2015ª la ciudadana K.M.R.P (Se omite identidad), y es necesario y útil por cuanto a través del testimonio del testimonio del experto se va a demostrar en el debate oral las condiciones física en que se encontraba en el momento de la evaluación. 2.- Declaración de las expertas profesionales licenciadas Neury Mendoza, Yanoby Mundaray y Haydee Castellanos, adscritas a la Unidad Tecnica Especializada para la Atención de Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio Publico. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabo y obtuvo por la vía y dentro de los limites establecidos por la ley, es pertinente por cuanto consiste en la declaración de las expertas que practico los informes psicológicos y sociales a las ciudadanas K.M.R.P (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-25.831.584. R.S.H.V (Se omite identidad) titular de la cédula de identidad Nº V-24.982.057 K.S.A.M (Se omite identidad) titular de la cédula de identidad Nº V-23.107.072, R.M.R (Se omite identidad) titular de la cédula de identidad Nº V-14.362.399 Y K.M.J (Se omite identidad) titular de la cédula de identidad Nº E-84.560.376. 3.- Declaración de los expertos técnicos3.- Declaracion de los expertos Tecnicos Superior en informática, Richard Berrios, Experto en peritaje informatico IV y el Ing. De Informacion Romel Rivas Experto en Peritaje Informatico V, adscritos a la Division de Analisis de Sistemas de Tecnologias de información del ministerio publico. Este medio de prueba es útil, necesario y pertinente toda vez constituye la experticia de vaciado de contenido realizada al teléfono celular que le fue incautado al ciudadano William Vargas en el momento de su aprehensión. 4.- Declaración de los expertos Ana Aguilar y Diego Velasquez Expertos adscritos a la División de Documentos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron el Reconocimiento Técnico y Transcripción de contenido Nº 9700-030-2539 DE FECHA 27-08-2015. 4.- Declaración de los expertos por los expertos ANA AGUILAR y DIEGO VELASQUEZ, Expertos adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron Reconocimiento Técnico y Transcripción de Contenido N° 9700-030-2539, de fecha 27-08-2015.. VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana K.M.R.P (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° 25.831.584, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 13 de marzo de 2015, la cual se ofrece conforme a la Prueba Anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Willian José Vargas Coronado, 2.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana R.S.H.V (Se omite identidad) titular de la cédula de identidad N° 24.982.057,1.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana K.M.R.P (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° 25.831.584, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 13 de marzo de 2015, la cual se ofrece conforme a la Prueba Anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Willian José Vargas Coronado.-3 Con el TESTIMONIO de la ciudadana K.S.A.M; (Se omite identidad) titular de la cédula de identidad N° 23.107.072, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 13 de marzo de 2015, la cual se ofrece conforme a la Prueba Anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Willian José Vargas Coronado4.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana R.M.R (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-14.362.3991, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 13 de marzo de 2015, la cual se ofrece conforme a la Prueba Anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Willian José Vargas Coronado, 5.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana K.M.J (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° E-84.560.376, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 13 de marzo de 2015, la cual se ofrece conforme a la Prueba Anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Willian José Vargas Coronado, TESTIGOS: 1.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana MELBA MACARENA GARCIA CIVIRA, rendido ante la Fiscalía 64 Nacional de Defensa de la Mujer en fecha 13 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana YURAIMA ANTONIETA HERNANDEZ, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 13 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal3.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana SANDRA DE JESUS RONDER PIZARRO, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 13 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal4.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana ROSMERY JOSEFINA MUÑOZ STACKPOLE, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 13 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal5.- Con el TESTIMONIO de las ciudadana HURTADO MORALES BEATRIZ JOSEFINA, ante la Fiscalía 64NN, en fecha 13 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal6- Con el TESTIMONIO de la ciudadana XENIA DEL VALLE CELIS, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 18 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal 7.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana ARELIS DOLORES SALAZAR RODRIGUEZ, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 18 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 8.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana HERMELINA MERCEDES VASQUEZ FARIÑA, ante la Fiscalía 64NN, en fecha 18 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal9.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana ESTHER CECILIA ARTILES URBINA, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 18 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 10.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana MARIA ELENA CHAVEZ RIVAS, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 18 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 11.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana FREIDA ALTAGRACIA MADRID ISTURIZ, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 18 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 12.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana TULIMARY ALEJANDRA SARCIA RONDON, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 19 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal13.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana AZUAJE ISTURIZ MARVI ALEJANDRA, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 19 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal14.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana ANDRADE ODILIA, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 19 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 15.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana ROSA KATIUSKA ARAUJO CARRASQUERO, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 19 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal16.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana APARICIO LEON DAVID REINALDO, ante la Fiscalía 64 Nacional de Defensa de la Mujer, en fecha 20 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 17.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana ADELA MAURA ROSALES SANTAELLA, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 20 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal18.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana YECENIA CAROLINA MUÑOZ MARTINEZ, ante la Fiscalía 64 Nacional, en fecha 20 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 19.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana WILESKA COROMOTO TORRES FIGUEROA, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 09 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 20.- Con el TESTIMONIO del ciudadano EDGAR OSCAR MEDINA GARCIA, ante la Fiscalía 64 Nacional, en fecha 10 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal21.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana ABRAHAM ENMANUEL BASTIDA VILLANUEVA, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 13 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 22.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana GLORIA HANOY BASTIDA VILLANUEVA, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 13 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal 23.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana JANER BARRAZA ALCIRA, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 13 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 24.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana RAQUEL MARQUEZ RAMIREZ, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 14 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 25.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana SILVIA JOSEFINA GROSS ZAPATA, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 23 de octubre de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. FUNCIONARIO ACTUANTE:
01- Con el TESTIMONIO de los funcionarios RODELO ALEJANDRO, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalízalas, quienes conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal02- Con el TESTIMONIO de los funcionarios LUIS SANTA MARIA Y JORGE DUGARTE Y HECTOR LOPEZ, adscritos a la Sub Delegación de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalízalas, quienes conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Infine del tercer Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima establecidas en el artículo 90 de la Ley Especial numeral 1º para la protección física, psicológica y patrimonial de la victima.
La víctima estando representada por el Ministerio Público.
Por todos estos razonamientos es por lo que lo acuso por la Comisión de los delitos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana K.M.R.P (Se omite identidad), ACTOS LASCIVOS CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 45 en relación con el articulo 68 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R.S.V, R.M.R y K.M.J (Se omite identidad) y ACOSO U HOSTIGAMIENTO CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 40 en relación con el articulo 68 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.S.A.M (Se omite identidad), concatenado con los artículos 88 y 89 del Código Penal, EN GRADO DE COMPLICE SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 84 numeral 3º del Código Penal,
Los Acusados ALEY WALKIRIA SANCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V 6.730.365, RUTH MARINA MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº V 5.114.487, ERIKA DEL CARMEN MARANO, titular de la cedula de identidad Nº V 6.093.542. fueron impuestos del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: RUTH MARINA MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº V 5.114.487, de Nacionalidad Venezolana, natural Caracas, de 55 años de edad, de estado civil Soltero, fecha de Nacimiento 18-06-1959, profesión u oficio: Terapeuta Ocupacional Residenciado en: calle real lote 15, Nº 02 licite la Pastora. Teléfonos de ubicación 0416-821-32-63 y 0212-860-19-60. Quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “Yo no deseo declarar”. ERIKA DEL CARMEN MARANO, titular de la cedula de identidad Nº V 6.093.542, de Nacionalidad Venezolana, natural Caracas, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, fecha de Nacimiento 21-07-1964, profesión u oficio: Profesora en retardo mental. Residenciado en: Urbanización las minas, edificio los Alpes, piso 2 apartamento 24, San Antonio de los altos, Estado Miranda teléfono: 0212-372-86-83 y 0424-18-56-81 quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “Yo no deseo declarar”.
Por su parte la Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa se acoge a la comunidad de las pruebas, presentadas por el Ministerio Público.
Al momento de cederle la palabra a los acusados ALEY WALKIRIA SANCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V 6.730.365, RUTH MARINA MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº V 5.114.487, ERIKA DEL CARMEN MARANO, titular de la cedula de identidad Nº V 6.093.542, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz si se acoge a la Medida Alternativa de la Admisión de los Hechos establecida en el articulo 107 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal el cual procede en el presente caso el mismo manifestó lo siguiente “solicito el pase a juicio”
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos: ALEY WALKIRIA SANCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V 6.730.365, RUTH MARINA MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº V 5.114.487, ERIKA DEL CARMEN MARANO, titular de la cedula de identidad Nº V 6.093.542, por la Comisión de los delitos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana K.M.R.P (Se omite identidad), ACTOS LASCIVOS CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 45 en relación con el articulo 68 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R.S.V, R.M.R y K.M.J (Se omite identidad) y ACOSO U HOSTIGAMIENTO CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 40 en relación con el articulo 68 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.S.A.M (Se omite identidad), concatenado con los artículos 88 y 89 del Código Penal, EN GRADO DE COMPLICE SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 84 numeral 3º del Código Penal, toda vez que la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ratificó e indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos ALEY WALKIRIA SANCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V 6.730.365, RUTH MARINA MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº V 5.114.487, ERIKA DEL CARMEN MARANO, titular de la cedula de identidad Nº V 6.093.542, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa a los ciudadanos ALEY WALKIRIA SANCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V 6.730.365, RUTH MARINA MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº V 5.114.487, ERIKA DEL CARMEN MARANO, titular de la cedula de identidad Nº V 6.093.542, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por la ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana K.M.R.P (Se omite identidad), ACTOS LASCIVOS CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 45 en relación con el articulo 68 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana R.S.V, R.M.R y K.M.J (Se omite identidad) y ACOSO U HOSTIGAMIENTO CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 40 en relación con el articulo 68 numeral 4º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana K.S.A.M (Se omite identidad), concatenado con los artículos 88 y 89 del Código Penal, EN GRADO DE COMPLICE SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 84 numeral 3º del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba Declaración de los expertos 01- Con el TESTIMONIO de los funcionarios RODELO ALEJANDRO, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalízalas, quienes conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal02- Con el TESTIMONIO de los funcionarios LUIS SANTA MARIA Y JORGE DUGARTE Y HECTOR LOPEZ, adscritos a la Sub Delegación de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalízalas, quienes conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. DOCUMENTOS E INFORMES A SER LEIDOS Y EXHIBIDOS EN LA SALA DE AUDIENCIA AL MOMENTO DE CELEBRASE EL JUICIO ORAL. Igualmente, solicitamos sean admitidos los siguientes medios de prueba documentales y de informes, los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 341 ejusdem: 1.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura, el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No 0983-2015, de fecha 13 de marzo del 2015, suscrita por los Doctores Nelly Seijas y Jorge Reyes, Médicos Forenses, adscritos a la División Médico Forense del Ministerio Publico, practicado a la victima la ciudadana K.M.R.P (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° 25.831.584. de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2o del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al artículo 242 con relación al 358 Ejusdem, sin perjuicio de la declaración de los funcionarios actuantes en tal procedimiento. 2.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura, Experticia Psicológica practicada a la ciudadana R.M.R (SE omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-14.362.399, ante Unidad técnica Especializada para la Atención de Niñas, Niños y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio Publico de fecha 27 de abril de 2015, por la licenciada Yenobis Mundaray Rodriguez. Este medio de prueba es útil, necesario y pertinente por cuanto aquí se deja constancia de la discapacitada mental de la misma3.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura, Experticia Psicológica practicada a la ciudadana R.S.H.V (Se omite identidad) titular de la cédula de identidad N° 24.982.057, ante Unidad técnica Especializada para la Atención de Niñas, Niños y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio Publico de fecha 27 de abril de 2015, por la licenciada Yenobis Mundaray Rodriguez. Este medio de prueba es útil, necesario y pertinente por cuanto aquí se deja constancia de la discapacitada mental de la misma4.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura, Experticia Psicológica practicada a la ciudadana K.M.J (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° E- 84.560.376, ante Unidad técnica Especializada para la Atención de Niñas, Niños y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio Publico de fecha 27 de abril de 2015, por la licenciada Haydee Castellanos. Este medio de prueba es útil, necesario y pertinente por cuanto aquí se deja constancia de la discapacitada mental de la misma, y de lo vulnerabilidad a la que se expone y que producto de ello recomienda ayuda psicológica. 5.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura, Inspección Técnica y fijación fotográfica No 0,792 de fecha 16/marzo/2015, efectuada en la siguiente dirección: Taller de Educación Laboral la Castellana, Quinta Hermes, Calle Cristóbal Rojas con Simón Planas, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, suscrita por el Funcionario Detective Machado Roy, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2o del Código Orgánico Procesal Penal, 6.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura, Experticia Psicológica practicada a la ciudadana .S.A.M (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° V-12483482, ante Unidad técnica Especializada para la Atención de Niñas, Niños y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio Publico de fecha 24 de abril de 2015, por la licenciada Yanoby Mundaray. Este medio de prueba es útil, necesario y pertinente por cuanto aquí se deja constancia de la discapacitada mental de la misma, y de lo vulnerabilidad a la que se expone y que producto de ello recomienda ayuda psicológica. 7.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura, Experticia Psicológica practicada a la ciudadana K.M.R.P (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° 25.831.584, ante Unidad técnica Especializada para la Atención de Niñas, Niños y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio Publico de fecha 24 de abril de 2015, por la licenciada Yanoby Mundaray. Este medio de prueba es útil, necesario y pertinente por cuanto aquí se deja constancia de la discapacitada mental de la misma, y de lo vulnerabilidad a la que se expone y que producto de ello recomienda ayuda psicológica. 8.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura, Experticia Social y Psicológica practicada a las ciudadanas K.M.R.P (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° 25.831.584, R.S.H.V (Se omite identidad) titular de la cédula de identidad N° 24.982.057 y K.S.A.M (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° 23.107.072, ante Unidad técnica Especializada para la Atención de Niñas, Niños y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio Publico de fecha 24 de abril de 2015, por la licenciada Neury Mendoza, trabajadora social. Este medio de prueba es útil, necesario y pertinente por cuanto aquí se deja constancia de la discapacitada mental de las mismas, y de lo vulnerabilidad a las que se exponen. 9.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura, Experticia Informática, practicada por los expertos Técnico Superior en Informática, Richard Berrios, Experto en Peritaje Informático IV y el Ing. de Información Romel Rivas Experto en Peritaje Informático V, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información del Ministerio Publico, designados para practicar Experticia Informática, Vaciado de Contenido, a la evidencia física suministrada con su correspondiente Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, signada con el número de Registro: S/N, de fecha 19/03/2015, que describe .Un (01) teléfono móvil celular, marca Samsung, modelo SM-G900H, serial IMEI No 356036/05/80647/6, de color azul, con inscripciones en su área frontal donde se lee “SAMSUNG”, 10.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura Resultado del Reconocimiento Técnico N° 9700-030-1101, de fecha 05-05-2015, practicada por los funcionarios AGUILAR ANA y FLORES JOELGRIN, Expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las siguientes evidencias: 1.- Informe Psicológico a nombre de la ciudadana MARQUEZ RAMIREZ RAQUEL, constante de dos (02) folios útiles. 2.- Acta de fecha 27 de febrero de 2015, relacionado con la estudiante R.S.V (Se omite identidad), C.I. 20.982.05711.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura Resultado del Reconocimiento Técnico N° 9700-030-1102, de fecha 07 de mayo de 2015, practicada por los funcionarios Larca Jose y Velásquez Diego, Expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 12.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura del Oficio de fecha 22 de Abril de 2015, emanado del Colegio de Psicólogos del Estado Miranda, donde refiere que la ciudadana Arley Sánchez titular de la cédula de identidad N° V-6730365, aparece registrada en la Federación de Psicólogos de Venezuela identificada como FPV N° 3621, adscrita al Colegio de Psicólogos del Estado Nueva Esparta13.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura del Oficio de fecha 24 de Abril de 2015, emanado del Colegio Psicólogos del Distrito Capital, donde refiere que la ciudadana Arley Sanchez titular de la cédula de identidad N° V-6730365, no se encuentra adscrita al Colegio de Psicólogos del Distrito Capital, aparece registrada en la Federación de Psicólogos de Venezuela y adscrita al Colegio de Psicólogos del Estado Nueva Esparta 14.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Transcripción de Contenido N° 9700-030-2539, de fecha 27-08-2015, practicada por los expertos ANA AGUILAR y DIEGO VELASQUEZ, Expertos adscrito a la División de Documentológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este medio de prueba es útil, necesario y pertinente toda vez constituye la Experticia Documentológica15.- Ofrecemos para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura Comunicación N° 0329- 2015, de fecha 05-09-2015, emanada de la Zona Educativa del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por el Lic. Wilians Oropeza, en su cualidad de Director de dicha Zona, en el cual deja constancia que las ciudadanas ERIKA DEL CARMEN MARANO LEÓN, titular de la cedula de identidad N° V-6.093.542, y Arley Walkiria Sanchez Medina, titular de la cedula de identidad N° V-6.730.365, se encuentras adscritas al Sistema Administrativo de nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, la primera como Docente Sub-Directora Jubilada y la segunda como Profesional Universitario I, en el Plantel Taller de Educación Laboral La Castellana l VÏCTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana K.M.R.P (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° 25.831.584, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 13 de marzo de 2015, la cual se ofrece conforme a la Prueba Anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Willian José Vargas Coronado, 2.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana R.S.H.V (Se omite identidad) titular de la cédula de identidad N° 24.982.057,1.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana K.M.R.P (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad N° 25.831.584, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 13 de marzo de 2015, la cual se ofrece conforme a la Prueba Anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Willian José Vargas Coronado.-3 Con el TESTIMONIO de la ciudadana K.S.A.M (Se omite identidad) titular de la cédula de identidad N° 23.107.072, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 13 de marzo de 2015, la cual se ofrece conforme a la Prueba Anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Willian José Vargas Coronado4.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana RAQUEL MARQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.362.3991, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 13 de marzo de 2015, la cual se ofrece conforme a la Prueba Anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Willian José Vargas Coronado, 5.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana K.M.J (Se omite identidad) de identidad N° E-84.560.376, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 13 de marzo de 2015, la cual se ofrece conforme a la Prueba Anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Willian José Vargas Coronado, TESTIGOS: 1.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana MELBA MACARENA GARCIA CIVIRA, rendido ante la Fiscalía 64 Nacional de Defensa de la Mujer en fecha 13 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana YURAIMA ANTONIETA HERNANDEZ, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 13 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal3.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana SANDRA DE JESUS RONDER PIZARRO, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 13 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal4.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana ROSMERY JOSEFINA MUÑOZ STACKPOLE, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 13 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal5.- Con el TESTIMONIO de las ciudadana HURTADO MORALES BEATRIZ JOSEFINA, ante la Fiscalía 64NN, en fecha 13 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal6- Con el TESTIMONIO de la ciudadana XENIA DEL VALLE CELIS, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 18 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal 7.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana ARELIS DOLORES SALAZAR RODRIGUEZ, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 18 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 8.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana HERMELINA MERCEDES VASQUEZ FARIÑA, ante la Fiscalía 64NN, en fecha 18 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal9.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana ESTHER CECILIA ARTILES URBINA, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 18 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 10.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana MARIA ELENA CHAVEZ RIVAS, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 18 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 11.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana FREIDA ALTAGRACIA MADRID ISTURIZ, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 18 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 12.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana TULIMARY ALEJANDRA SARCIA RONDON, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 19 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal13.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana AZUAJE ISTURIZ MARVI ALEJANDRA, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 19 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal14.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana ANDRADE ODILIA, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 19 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 15.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana ROSA KATIUSKA ARAUJO CARRASQUERO, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 19 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal16.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana APARICIO LEON DAVID REINALDO, ante la Fiscalía 64 Nacional de Defensa de la Mujer, en fecha 20 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 17.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana ADELA MAURA ROSALES SANTAELLA, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 20 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal18.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana YECENIA CAROLINA MUÑOZ MARTINEZ, ante la Fiscalía 64 Nacional, en fecha 20 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 19.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana WILESKA COROMOTO TORRES FIGUEROA, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 09 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 20.- Con el TESTIMONIO del ciudadano EDGAR OSCAR MEDINA GARCIA, ante la Fiscalía 64 Nacional, en fecha 10 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal21.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana ABRAHAM ENMANUEL BASTIDA VILLANUEVA, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 13 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 22.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana GLORIA HANOY BASTIDA VILLANUEVA, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 13 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal 23.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana JANER BARRAZA ALCIRA, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 13 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 24.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana RAQUEL MARQUEZ RAMIREZ, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 14 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, 25.- Con el TESTIMONIO de la ciudadana SILVIA JOSEFINA GROSS ZAPATA, en virtud de la declaración realizada ante este despacho, en fecha 23 de octubre de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. FUNCIONARIO ACTUANTES: 01- Con el TESTIMONIO de los funcionarios RODELO ALEJANDRO, adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalízalas, quienes conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal02- Con el TESTIMONIO de los funcionarios LUIS SANTA MARIA Y JORGE DUGARTE Y HECTOR LOPEZ, adscritos a la Sub Delegación de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalízalas, quienes conformidad con lo establecido en los artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Seguidamente Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede a imponer a los ya acusados ciudadanos ALEY WALKIRIA SANCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V 6.730.365, RUTH MARINA MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº V 5.114.487, ERIKA DEL CARMEN MARANO, titular de la cedula de identidad Nº V 6.093.542, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales no proceden en el presente caso asimismo lo impone del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el articulo 107 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual procede a en este caso a los fines de imponer un posible pena a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, como lo es de la admisión de los hechos establecida en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente los acusados ALEY WALKIRIA SANCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V 6.730.365, RUTH MARINA MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº V 5.114.487, ERIKA DEL CARMEN MARANO, titular de la cedula de identidad Nº V 6.093.542 libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz quien expone:”no seseo declarar, voy a juicio”. CUARTO: Dado que los acusados ALEY WALKIRIA SANCHEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V 6.730.365, RUTH MARINA MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº V 5.114.487, ERIKA DEL CARMEN MARANO, titular de la cedula de identidad Nº V 6.093.542, Manifestaron a éste Tribunal su voluntad de No declarar, éste Juzgado Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, cual contendrá los requisitos del artículo 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: se mantienen las medidas de protección a favor de las víctimas. SEXTO: Se procederá a dictar la respectiva decisión por auto separado. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SÉPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o jueza de juicio en materia de violencia que habrá de conocer la presente causa. OCTAVO: Se ordena expedir por Secretaría copias de la presente audiencia a las partes, se mantiene las medidas de protección dictadas en su oportunidad a la victima NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 02:00 horas de la tarde. Es todo término, se leyó y conformes firman
En caracas, a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil dieciséis (2016), se ordena la remisión de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Parte Infine del Segundo Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ
ROMMEL PUGA
SECRETARIA
ABG. JEXILY QUINTERO PERDOMO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. JEXILY QUINTERO PERDOMO
AP01-S-2015-1947