REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, once (11) de Agosto de (2016)
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-182-2016.
Vista la consignación del alguacil de este Juzgado Superior, en fecha 14 de Julio de 2016, en la presente Recurso de Nulidad, intentado por el ciudadano Gustavo Emilio Delfino Conde, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.151.827, en su condición de director de la empresa Mercantil denominada Sindicato Ganadero El Estero C.A., en la sé cual declaro Sin Lugar el Recurso de Nulidad. Y transcurrido como ha sido lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaria, el cómputo de los cinco (10) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 233 ejusdem, desde el día 14 de Julio de 2016 (exclusive), fecha en la cual consta la publicación de la referida sentencia, hasta el 28 de Julio de 2015 (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO.
ABG. IRVING REYES.
Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los diez (10) días de despacho, a que hace referencia el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron desde el día 14 de Julio de 2016 (exclusive), hasta el día 28 de Julio de 2016 (inclusive), a saber los días Viernes 15, Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22, Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27 y Jueves 28, del Mes de Julio de 2016.
EL SECRETARIO.
ABG. IRVING REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 20 de Julio de 2016 (exclusive), hasta el día 05 de Agosto de 2016 (inclusive), transcurrieron 10 días de Despacho, para que las partes ejercieran algún acto procesal, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interpusiera recurso de apelacion contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 08 de Julio de 2016, este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO.
ABG. IRVING REYES.
Exp. Nº JSAG-182-2016.-
MGS/IR/sm