REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 11 de Agosto de 2016.
206° y 157°

ACCIONANTE: Manuel Camero Camero y Yanet Margarita Ortega De Camero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.309.630 y V-9.918.778.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE: Alicia Fernández Clavo, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-5.619.733, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.257.-
PARTE DEMANDADA: Norelys Mercedes Infante Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.978.133.-
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN /AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS. (ACCIÓN DE CONTROVERSIA ENTRE PARTICULARES EN LA ACTIVIDAD AGRARIA).
EXPEDIENTE Nº JSAG-421-2016.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de julio de 2016, este Juzgado Superior Agrario, recibió oficio Nº 152-2016, de fecha 21 de julio de 2016, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitió expediente contentivo de Acciones y Controversias entre Particulares Relacionado con la Actividad Agraria (Recurso de Apelación) ejercido por la abogada Alicia Fernández Clavo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.257, representante judicial de los ciudadanos Manuel Camero Camero y Yanet Margarita Ortega De Camero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.309.630 y V-9.918.778. Se le dio entrada signándole el N° JSAG-421-2016, fijándose el lapso de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas permitidas en segunda en instancia y la oportunidad para la Audiencia Oral. Tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 10 de Agosto de 2016, este Juzgado Superior Agrario, recibió escrito de pruebas, consignado por la abogada Alicia Fernández Clavo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.257.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala la parte recurrente en el escrito de demanda, que la presente Acción de Controversias entre Particulares Relacionado con la Actividad Agraria, consiste; “…que decidimos y traspasamos a la ciudadana NORELYS MERCEDES INFANTE NAVARRO, la totalidad del paquete accionario de Tres Mil (3.000) Acciones, que conforman la empresa mercantil “AGROPECUARIA SURGUARICO C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 30 de Octubre de 1.985, bajo el N° 02, Tomo VII, y posterior reformas el 11 de Marzo de 1.986, bajo el N° 32, Tomo II; y el03 de Mayo de 2.006 bajo el N° 40, Tomo 4-A, con un valor nominal de Un Mi bolívares (Bs.1.000) cada acción, totalmente suscritas y canceladas; e igualmente consta en dicho documento que vendimos el único activo propiedad de la empresa, representado por un Fundo denominado “Veladero” con todas sus mejoras y bienhechurías, con una superficie aproximada de TRES MIL HECTAREAS (3.000 has ), ubicado en la jurisdicción del Municipio Las Mercedes del Llano, Parroquia Santa Rita, del estado Guárico…”;
“…perteneciente a la “AGROPECUARIA SURGUARICO…”;
“…Es el caso que, en el numeral TERCERO del referido documento autenticado en la Notaria Publica de esta ciudad, fue acordado expresamente el monto de la venta y sus condiciones de pago a saber: precio real de venta. OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (865.000.000,00) (actualmente Bs. 865.000,00) a cancelarse en los términos y plazos siguientes a) el traspaso y recibo de vehículo valorado en SESENTA MILLONES DE BOLIVARES) Bs. 60.000.000,00) (equivalentes a Bs. 60.000,00), quedando un saldo deudor de OCHOCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 805.000.000,00) (actualmente Bs. 850.000,00) a pagarse: CUATROCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (405.000.000,00) (equivalentes a Bs. 405.000,00) a un plazo de seis (6) meses contado a partir del 23 de Agosto de 2.007; y los restantes CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (400.000.000,00)( actualmente Bs.400.000,00)a cancelarse en un plazo general de un (1) año, el cual está vencido desde el 23 de Agosto de 2.008; y hasta la presente fecha ha sido negatorio e infructuoso el pago del saldo deudor…”;
“…Resulta y acontece Ciudadano Juez, que a pesar de haber nosotros cumplido con la obligación de transmitir la plena propiedad y posesión de lo vendido a la ciudadana NORELYS MERCEDES INFANTE NAVARRO, es decir, las acciones y el único activo de la empresa, hasta la presente fecha no hemos recibido pago de lo adecuado, la compradora no ha cumplido con su obligación de pagar el precio convenido, dejándonos privados de nuestro derecho de propiedad consagrado en los artículos 545 del Código Civil, y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Atendiendo a que la compra-venta es un contrato consensual, como vendedores cumplidos con nuestras obligaciones contractuales, pero no así dicha compradora, quien ha incumplido a sus obligaciones, quedándonos abierta la vía judicial de resolver el contrato de cesión y venta en referencia, que es lo que se pretende incoado la acción respectiva mediante el presente libelo de demanda, con la indemnización prevista en la Clausula; QUINTA del documento otorgado en la Notaria Publica de Valle de la Pascua, Estado Guárico, el 23 de Agosto de 2.007, como resultado de haberle transmitido la propiedad como real, eficaz y efectivamente lo hicimos en fecha 08 de Junio de 2.007, sin haber pagado la ciudadana NORELYS MERCEDES INFANTE NAVARRO, el precio de la venta, siendo el caso que hasta la presente fecha no ha cancelado por los bienes vendidos como en justicia y legalmente corresponde, no obstante las múltiples gestiones y diligencias realizadas a esos fines…”
“…acudimos ante su competente autoridad, en nuestra condición de vendedores para demandar, como formalmente demandamos, a la ciudadana NORELYS MERCEDES INFANTE NAVARRO…”; “…con el carácter de compradora para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal, dado el incumplimiento de sus obligaciones contractuales como compradora de los bienes predeterminados en el CONTRATO DE CESION Y COMPRA-VENTA…”
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que la abogada Alicia Fernández Clavo, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-5.619.733, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.257, en su carácter de representante judicial de los ciudadanos Manuel Camero Camero y Yanet Margarita Ortega De Camero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.309.630 y V-9.918.778, partes accionantes en la presente causa, presentó escrito de pruebas en fecha 10/08/2016, constante de cuatro (4) folios útiles, verificándose que estando en el séptimo día para la promoción y evacuación de las pruebas, lapso establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas:
“(...) CAPITULO UNICO: 1. Promuevo y hago valer, la diligencia presentada por mi representado MANUEL CAMERO CAMERO, en fecha 05 de Junio de 2014, de la cual se evidencia que solicitó al Ciudadano Juez abocamiento de la causa, se dio por notificado y pidió la notificación de la demanda de la ciudadana NORELYS MERCEDES INFANTE NAVARRO…Omissis… (Folio 53).
2. Promuevo y hago valer, la diligencia presentada por mi mandante, el día 23 de Septiembre de 2014, mediante la cual solicitó la REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE SUBSANAR EL LIBELO Y ADECUARLO AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO, pedimento formulado conforme a lo contemplado en el articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo cual fue decretada la reposición el 26 de Septiembre de 2014, y corregido el libelo, lo que hace improcedente la reposición decretada por la recurrida…Omissis… (Folio 57).
3. Promuevo y hago valer la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 26 de septiembre de 2014, cursante a los folios 58 al 65, evidenciándose en el dispositivo que fue decretada la reposición de la causa…Omissis…
4. Promuevo y hago valer la diligencia presentada en fecha 09 de Octubre de 2014, por el demandante MANUEL CAMERO CAMERO, dándose por notificado de la referida decisión y manifestando estar en cuanta del lapso establecido para la subsanación del libelo…Omissis… (Folio 83).
5. Promuevo y hago valer el libelo de la demanda presentado el 20 de Octubre de 2014, debidamente subsanado y del cual se infiere en el Capítulo VIII del libelo las pruebas permitidas en esta oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…Omissis…(Folios 86 al 94).
6. Promuevo y hago valer el auto de la Primera Instancia dictado el 23 de Octubre de 2014, mediante el cual ADMITE la subsanación y que se seguirá por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de conformidad con lo establecido en el articulo 197 numeral 15…Omissis…(Folios 174 al 175).
7. Promuevo y hago valer el acta de fecha 04 de Junio de 2015, de la cual se evidencia que fue celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, y que comparecieron las partes demandante y demandada…Omissis…(Folios 210 al 212).
8. Promuevo y hago valer el auto de fecha 07 de Julio de 2015, mediante el cual el Juzgado de la causa hizo la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida y fijo el lapso dentro del cual se debían evacuar las pruebas…Omissis…(Folios 218 al 230).
9. Promuevo y hago valer el auto de fecha 04 de Diciembre de 2015, donde se acordó fijar la AUDIENCIA PROBATORIA, para el día miércoles 13 de enero de 2016, a las 10:00 horas de la mañana…Omissis…(Folio 264).
9. Promuevo y hago valer el acta de fecha 13 de Enero de 2016, de la cual se infiere qie se celebro la AUDIENCIA PROBATORIA, y la comparecencia de las partes litigantes…Omissis… (Folios 265 al 271).

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“(…) el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio (…)” (Negrita y cursivas del Tribunal)
En relación al contenido normativo del articulo precedente, tenemos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de -instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio-; según lo anterior, estando en la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas permitidas y actuando como Alzada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse del acervo probatorio presentado por el representante de la parte Demandante como sigue:
En cuanto al escrito de pruebas presentado en fecha (28-07-2016) por la representación judicial de la parte apelante, en su “(...) CAPITULO ÚNICO: 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8, 9 y 10, en consecuencia este Juzgado Superior Agrario establece: En referencia a la ratificación de “todas y cada una de las pruebas que agregadas a la pieza principal del expediente” así como las consideraciones y señalamiento en cada una de las partes del Capitulo Único, determinado como ha sido que no corresponden a un medio de prueba per se; no obstante este Juzgado Superior Agrario, sólo la atenderá y aplicará en la definitiva los principios de comunidad y exhaustividad de las pruebas, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Y Así, se declara.

LA JUEZ.
MARGARITA GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.

Exp.: Nº JSAG-421
MGS/IR/EF.-