REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, once (11) de Agosto de (2016)
(206° y 157°)


EXPEDIENTE Nº JSAG-S-067-2016.

Vista la consignación del alguacil de este Juzgado Superior, en fecha 20 de Julio de 2016, en la presente solicitud de medida cautelar de protección agrícola y pecuaria, intentado por el ciudadano Raimundo Daniel Rodríguez Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.790.406, en la sé cual declaro la Perención de la Instancia. Y transcurrido como ha sido lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaria, el cómputo de los cinco (10) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 233 ejusdem, desde el día 20 de Julio de 2016 (exclusive), fecha en la cual consta la publicación de la referida sentencia, hasta el 19 de Julio de 2015 (inclusive). Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.


EL SECRETARIO.
ABG. IRVING REYES.

Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los diez (10) días de despacho, a que hace referencia el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron desde el día 20 de Julio de 2016 (exclusive), hasta el día 05 de Agosto de 2016 (inclusive), a saber los días Jueves 21, Viernes 22, Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28, Viernes 29, del Mes de Julio de 2016 y Lunes 01, Martes 02, Miércoles 05, del Mes de Agosto de 2016.


EL SECRETARIO.
ABG. IRVING REYES.