REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, Dos (02) de Agosto de (2016)
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-S-139-2016.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 12 de Julio de 2016, en la presente Solicitud de Desalojo, intentado por el ciudadano Edwin Germán Rojas Castillo, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.157.654, en la cual declaro Inadmisible la Acción de Desalojo de conformidad con lo establecido en el artículo 162, numerales 4 y 9 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en consecuencia, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaria, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario desde el día 12 de Julio de 2016 (exclusive), fecha en la cual consta la publicación de la referida sentencia, hasta el 19 de Julio de 2015 (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO.
ABG. IRVING REYES.
Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, transcurrieron desde el día 12 de Julio de 2016 (exclusive), hasta el día 19 de Julio de 2016 (inclusive), a saber los días Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15, Lunes 18 y Martes 19 del Mes de Julio de 2016.
EL SECRETARIO.
ABG. IRVING REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 12 de Julio de 2016 (exclusive), hasta el día 19 de Julio de 2016 (inclusive), transcurrieron 05 días de Despacho, para que las partes ejercieran el recurso ordinario de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 12 de Julio de 2016, este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO.
ABG. IRVING REYES.
Exp. Nº JSAG-S-139-2016.-
MGS/IR.-