REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 08 de Agosto de 2.016.
206º y 157º
Vista la diligencia estampada en fecha 05 de agosto de 2016, por el profesional del derecho Juan Carlos Venturi Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 162.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa la Tonamza 940, R.L, diligencia mediante la cual expone: “…Solicito respetuosamente a este digno Tribunal Garantista, expedir Nueve (09) ejemplares de copias certificadas de la Medida Cautelar decretada; a los fines de que ocho (08) de estas sean anexadas a las notificaciones dirigidas a las partes interesadas, una (01) se queda con la solicitante…”. Este Tribunal Superior, procede a acordar las copias certificadas, por ser producente en derecho. En consecuencia, expídanse por secretaria las copias certificadas. Ello a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos requeridos, se comisiona a el ciudadano Delvis Méndez, titular de la cedula de identidad N° V-18.883.699, quien deberá suscribir conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.-
En fecha______________________________ se entregaron al solicitante las copias certificadas solicitadas.
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.-
SOL: N° JSAG-S-115-2016
MGS/IR/sm