REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 9 de Agosto de 2.016.
(206° y 157°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

En el día de hoy, martes (09) de agosto del año 2.016, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral para conocer la posición de las partes en conflicto en la causa Nº JSAG-406, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Este Juzgado Superior en fecha 02 de agosto del corriente año, ordeno la apertura del cuaderno separado de medida, por cuanto en esta misma fecha el apoderado de la parte recurrente consigno los fotostatos para el cumplimiento del mismo, según lo ordenado en el auto de admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de fecha 14 de marzo del presente año, siendo el caso que en el escrito de libelo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad la parte recurrente fundamenta su petición en los siguientes términos: “…que es poseedora de un lote de terreno constante de veinte hectáreas con ciento veintidós metros cuadrados (20 has con 122 mts2), denominado “El Toquito”, con punto de posesión en el sitio conocido como “Sector Toquito” ubicado dentro de los siguientes linderos; Norte: Camino Real del Toquito al Paso Real de Falcón; Sur: Ejidos Municipales y cerca de la casa propiedad de Geraldo Fleitas Marrero; Este: Laguna El Poder y Oeste: Parte del Camino real del toquito al Paso Real de Falcón, que el fundo “El Toquito” está siendo explotado y en plena productividad en su totalidad con la cría de ganado vacuno, equino (caballos de alta competencia), porcina y avícola, y se encuentra totalmente cercada. Estoy cumpliendo con la función agroalimentaria. (…). Por todo lo antes expuesto es que, acudo a su competente autoridad a solicitar como en efecto lo hago, se decrete: una Medida Cautelar de Protección a la actividad agro productiva basada en los artículos 1, 3 y 196 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, y en los articulos 135 y 305 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. De seguidas se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Jueza Margarita García Salazar, el Secretario Irving Leonardo Reyes y el Alguacil Delvis Méndez; Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes los abogados Williams J. Brito, Nestor Bonifacio Nieves Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.640.128 y Nº V- 8.191.709, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 160. y 115.879, respectivamente, representantes judiciales de la ciudadana Felicia Angelina Manrique de Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.167.807, parte solicitante de la presente medida, de igual manera se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.162.379, asistido en este acto por el abogado José Luis Fleitas Carrasquel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.624.591, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 48.677, en su condición de contraparte de la medida dictada por este Juzgado en fecha 01 de agosto del corriente año, de igual forma se deja constancia que se encuentran presentes los abogados Greiner Marín, Ricardo Laurens, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.103. 887 y V- 6.856.829, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 99.787 y 99.710, en su condición de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Acto seguido expone la ciudadana Jueza: Conocido el objetivo de la presente audiencia, se le concede el derecho de palabra a la parte solicitante de la medida: La cual expone: “La medida solicitada en el recurso de nulidad está basado en los artículos 1, 3, 52 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 21, 26, 87, 135 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, visto la Carta de Adjudicación otorgada al ciudadano Carlos Rodríguez de ejecutarse dicho acto estaría en detrimento de dejar de producir el terreno en su actividad agroproductiva el cual es desarrollando conjuntamente con su grupo familiar, la cual consta de actividad ganadera, aproximadamente 84 semovientes y una actividad de equinos de trabajo y de deporte, de llegarse a ejecutar el acto administrativo emanado por el Instituto Nacional de Tierras, mis representados dejarían de cumplir con la producción de carne de res y leche para la distribución para la comunidad que se necesita hoy en día. Dicho esto le solicitamos al tribunal se declare con lugar la medida productiva de protección a la actividad agroproductiva solicitada en su escrito recursivo. Asimismo solicito copia certificada de la presente acta y del cuaderno de medida en su totalidad.”. Expone la ciudadana Jueza: Se le concede el derecho de palabra a representación del Instituto Nacional de Tierras, que expuso lo siguiente: “Es el caso que en ambas inspecciones realizadas en el lote de terreno se evidencia la productividad en el lote de terreno el toquito la cual cuenta con una producción de bovinos, producción de queso y con esto se evidencia que el beneficiario si está cumpliendo con la función principal de la tierra y es por ello que consideramos congruente el otorgamiento de esta adjudicación al ciudadano Carlos Rodríguez, asimismo la cantidad de tierra otorgada es poca para la cantidad de los 38 animales que hay en la producción”. Expone la ciudadana Jueza: Se le concede el derecho de palabra representación de la contraparte parte de la medida: “La medida fue solicitad según lo establecido en el articulo 196 en concordancia con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo que establece la Sala Constitucional, al respecto debieron indicar por falta de motivación, no aparece ninguno de los 3 requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del CPC, los cuales no fueron aportados en pruebas. De lo alegado solicito se niegue la petición hecha por la parte recursiva en el recurso”. Se apertura el contradictorio mediante el cual la representación de la parte solicitante de la medida expone: “En virtud de lo alegado por el abogado de la contraparte pido que se desechen los fundamentos por ser mal utilizados ya que son de materia civil, agrega el Abogado Williams Brito dirigiéndose a la Jueza Superior “asustada debería estar usted al dejar sin comer a cincos trabajadores al dictar la medida que dicto”. Las pruebas que no se invocaron de manera oral, le solicito que deje constancia ya que aparecen en el escrito solicitado.” La representación del INTI expone: “pedimos que la solicitud que se acompaña con el recurso de nulidad sea desechada y que siga la medida otorgada por este Tribunal al ciudadano Carlos Rodríguez, asimismo solicito se oficie al Ministerio Público de un posible desacato por introducir en el lote de terreno animales al cual fue perturba al beneficiario”, seguidamente la el abogado de la contraparte expone: “De lo alegado solicito se niegue la petición hecha por la parte recursiva en el recurso”.
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS:
Parte Solicitante:
1.- Registro de Hierro quemador de la ciudadana Felicia Manrique de Nieves.
2.- Registro de Hierro quemador de Víctor José Nieves Manrique.
3.- Carta Aval del Consejo Comunal se3ctor El Toquito.
4.- Carta de residencia del Consejo Comunal.
5.- Constancia de Inspección de la Dirección Municipal de Protección Civil de Camaguan.
6.- Certificado de anemia infecciosa equina de fecha 08-08-2013.
7.- Guía de movilización de fecha 28-07-2016.
8.- Permiso Sanitario.
9.- Guía de movilización de fecha 22-01-2015.
10.- Comprobante de venta de 10 toros a nombre de Víctor Nieves Manrique.
11.- Avales de vacunas.
12.- Carta aval del Consejo Comunal Sector Toquito.
13.- Constancia emitida por la Alcaldía del Municipio esteros de Camaguan.
14.- Copia de acta de nacimiento del ciudadano Víctor José Nieves Manrique.

Instituto Nacional de Tierras:
Promueven informe técnico del lote de terreno adjudicado.
Promueven documento de adjudicación (Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario) a favor del ciudadano Carlos de Jesús Rodríguez Villanueva.

De las pruebas promovidas por el tercero interesado:
Promuevo y ratifico todas las pruebas aportadas en la medida cuando se solicito.

II
DE LA OPOSICION DE LAS PRUEBAS
La parte solicitante expuso: “Me opongo al argumento de tercerización y al título de adjudicación de tierras emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, por cuanto me están negando el debido proceso y de derecho a la defensa.”
El Instituto Nacional de Tierras expuso: “Me opongo a las pruebas promovidas por la Parte solicitante por impertinente, por cuanto con las mismas no se demuestra la producción agroproductiva.
El tercero interesado expuso: “Me opongo a la prueba marcada con letra “B” por considerarla impertinente, me opongo a la marcado con la letra “Ñ” porque también es impertinente y no tiene ninguna relación con la oposición, marcado con la letra “C” relacionado con el hierro quemador por también considerarla impertinente, impugna la prueba marcada con la letra “D” por cuanto esta prueba no se ajusta a lo establecido en el artículo 431 del código de Procedimiento Civil y solicito sea desechada, impugno la prueba marcada con la letra “E”, por ilegal por cuanto adolece de los requisitos establecidos en el articulo 431 ejusdem, impugno la prueba marcada con la letra “F” por impertinente por cuanto no se demuestra con ella ninguno de los extremos establecidos en el artículo 585 de la norma antes citada, impugno la prueba marcada con la letra “G” por cuanto se pretende con ella demostrar la posesión pacifica de la familia Nieves, me opongo a la prueba marcada con la letra “H” contentiva de una guía única de movilización de fecha 28-07-2016 por considerarla impertinente e ilegal, debido a que este tribunal en fecha 27-07-2016 realizo inspección y no se observo ningún animal, me opongo a la prueba marcado con letra “I, J, K” también por impertinente, me opongo a la letra “L y M” por ilegal contentivo de carta del consejo comunal, me opongo a la prueba marcada con la letra “N” por ilegal e impertinente ya que la Alcaldía no tiene la facultad en materia agraria para determinar quien posee la posesión agraria”.
En este sentido esta Juzgadora declara con lugar la oposición de las pruebas “D, E, L y M” por no cumplir con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se declara extemporánea las pruebas de informe, experticias, e inspección judicial porque no fueron promovidas en su oportunidad. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Acto seguido este Juzgado Superior Agrario estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 168 el cual señala que una vez concluida la audiencia oral el Juez o Jueza de la causa decidirá inmediatamente sobre la petición cautelar. En consecuencia este Tribunal Superior pasa a dictar dispositivo en los siguientes términos:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la Medida Cautelar de Protección a la actividad agroproductiva, solicitada por la ciudadana Felicia Angelina Manrique de Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.167.807, representada judicialmente por los abogados Williams J. Brito, Nestor Bonifacio Nieves Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.640.128 y Nº V- 8.191.709, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 160. y 115.879. sobre un lote de terreno denominado “El Toquito” constante de veinte hectáreas con ciento veintidós metros cuadrados (20 has con 122 mts2), denominado “El Toquito”, con punto de posesión en el sitio conocido como “Sector Toquito” ubicado dentro de los siguientes linderos; Norte: Camino Real del Toquito al Paso Real de Falcón; Sur: Ejidos Municipales y cerca de la casa propiedad de Geraldo Fleitas Marrero; Este: Laguna El Poder y Oeste: Parte del Camino real del toquito al Paso Real de Falcón.
SEGUNDO: Se DECLARA IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Protección a la actividad agroproductiva solicitada por la ciudadana Felicia Angelina Manrique de Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.167.807, representada judicialmente por los abogados Williams J. Brito, Nestor Bonifacio Nieves Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.640.128 y Nº V- 8.191.709, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 160. y 115.879, sobre un lote de terreno denominado “El Toquito” constante de veinte hectáreas con ciento veintidós metros cuadrados (20 has con 122 mts2), denominado “El Toquito”, con punto de posesión en el sitio conocido como “Sector Toquito” ubicado dentro de los siguientes linderos; Norte: Camino Real del Toquito al Paso Real de Falcón; Sur: Ejidos Municipales y cerca de la casa propiedad de Geraldo Fleitas Marrero; Este: Laguna El Poder y Oeste: Parte del Camino real del toquito al Paso Real de Falcón.
TERCERO: Este Tribunal Superior, por no ser contraria en derecho acuerda expedir las copias certificadas por secretaria de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente revisara la solicitud realizada por el Instituto Nacional de Tierras y la tercera parte, de la apertura de un procedimiento de desacato a la medida otorgada por este Juzgado en fecha 01 de agosto del corriente año, ante el Ministerio Publico.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 1:30 p.m.

LA JUEZA,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR


Representante de la medida solicitada







Apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras.



Representante de los terceros interesados





El Alguacil
Delvis Méndez;







EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES G.

Expediente JSAG-406.
MG/IR/lp.