REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, nueve (09) de Agosto de (2016)
(206° y 157°)


EXPEDIENTE Nº JSAG-407-2016.

Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 11 de Abril de 2016, en el presente Recurso de Hecho, intentado por el ciudadano Omar de Jesús Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.916.065, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Liseomara C.A, representados por sus apoderado judiciales los abogados Rafael Pérez Anzola y Mariela Pérez Anzola González, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 4.897.098 y V-17.421.387, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.703 y 124.521, en la cual declaro Con Lugar el recurso de hecho interpuesto en fecha 28 de marzo del 2016, este Tribunal observa, que en la presente causa ya se libraron las notificaciones correspondientes de la decisión al Juzgado Primero de Primera instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Guárico y las mismas ya constan agregadas en el expediente enviadas por valija interna de fecha 29 de junio del 2016. Este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.


LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.


EL SECRETARIO.
ABG. IRVING REYES.

Exp. Nº JSAG-407-2016.-
MGS/IR/sm