REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, nueve (09) de Agosto de (2016)
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-408-2016.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 15 de Julio de 2016, en el presente Recurso de Hecho, interpuesto por la Defensora Publica Agraria Nilsa Nohellys Camacho, venezolana, mayor de edad, C.I. N° V-13.060.109, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.799, actuando por requerimiento de los ciudadanos Gabriel Belisario, Doris Josefina Belisario Ojeda y Yamileh Carolina Belisario Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.799.007, V-11.633.092 y V-18.629.174, en la cual declaro Inadmisible el recurso de hecho contra el auto de fecha 23 de febrero del 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaria, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, desde el día 15 de Julio de 2016 (exclusive), fecha en la cual consta la publicación de la referida sentencia, hasta el 22 de Julio de 2016 (inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO.
ABG. IRVING REYES.
Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 235 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, transcurrieron desde el día 15 de Julio de 2016 (exclusive), hasta el día 22 de Julio de 2016 (inclusive), a saber los días Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21 y Viernes 22 del Mes de Julio de 2016.
EL SECRETARIO.
ABG. IRVING REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 15 de Julio de 2016 (exclusive), hasta el día 22 de Julio de 2016 (inclusive), transcurrieron 05 días de Despacho, para que las partes ejercieran el Recurso de Casación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que se interpusiera Recurso de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 15 de Julio de 2016, este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO.
ABG. IRVING REYES.
Exp. Nº JSAG-408-2016.-
MGS/IR/sm.-