REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 02 de Agosto de 2.016
206º y 157º

Visto el escrito de demanda presentado por los ciudadanos Luís Ernesto Delgado Perdomo, Francisco Javier Delgado Perdomo, Feliz Alberto Delgado Perdomo, Mercedes Virginia Delgado Perdomo y Rosa Maria Delgado Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.508.316, V- 7.506.278, V- 7.575.879, V- 7.575.878 y V- 8.516.292, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y en representación de su hermana Ángela del Rosario Delgado Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.631.666, según costa en poder sustituido por su legitima madre Rosa Maria Perdomo de Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 825.221, poder autenticado por ante la Notaria Pública de Calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 10 de Mayo de 2.012, el cual quedo inserto bajo el N° 30, Tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria, asistidos por los abogados, José Arquímedes Díaz y José Luís Briceño García, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 60.919 y 261.864 respectivamente. Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer la siguiente consideración:
Se deduce del escrito libelar, que la parte accionante sustenta su pretensión en el artículo 1.133 del Código Civil venezolano, razón por la cual esta Instancia Agraria, insta a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones, y sustente su pretensión dentro del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con las normas indicadas, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
NOHEMI LEON.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

HMP/NL/dm
Exp. 411-16