REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo 02 de Agosto de 2.016
206° y 157º
Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 01 de Julio de 2.016, por el abogado José Roberto Pedriquez, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 134.677, actuando en representación del ciudadano Camejo Aguilar Defren Guillermo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.282.981, según poder notariado por ante la Notaria Publica de Calabozo estado Guárico, bajo el Nº 45, tomo 52, folio 171 hasta 173 de fecha 07 de Junio de 2.016. En esta misma fecha se le dio entrada y se le asignó número de solicitud.
En fecha 07 de Julio de 2.016, se admitió y se acordó practicar Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud y evacuaciones testimoniales. (Folio 22 al 24).
En fecha 11 de Julio de 2.016, suscribió diligencia el apoderado judicial del ciudadano Camejo Aguilar Defren Guillermo, solicitando a este juzgado en anticipo de la práctica de la inspección judicial. (Folio 25 al 26).
En fecha 13 de Julio de 2.016, se celebró las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos Marianele Moreno Parra y José Miguel González Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.640.794 y V-22.613.656 respectivamente. (Folios 27 al 28).
En fecha 14 de Julio de 2.016, motivo a la diligencia suscrita en fecha 11 de julio del presente año en el cual el solicitante pidió el adelanto de la inspección judicial sobre el lote de terrenos denominado “La Camejera” este tribunal fijó nueva fecha para llevar acabo inspección judicial. (Folio 29)
En fecha 21 de Julio de 2.016, se dejó constancia por medio de acta de la realización de la Inspección judicial en el lote de terreno objeto de estas actuaciones. (Folio 30 al 33).
MOTIVA
Manifiesta el solicitante que ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “La Camejera”, ubicado en el sector Camburito, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del estado Guárico, constante de de una superficie de cuarenta y cuatro hectáreas con ocho mil ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados (44 has con 8885 mts 2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Terrenos Baldíos; Sur: Carretera vía San Juan; Este: Terrenos Ocupados por Fundo Los Reyes y; Oeste: Terrenos Baldíos, ha desarrollado las siguientes mejoras y bienhechurias: una (01)Vivienda principal con un área de construcción de 107,68 M2, cuyas dimensiones son 13,00 m de fondo x 8,50m de frente, con estructura de concreto, techo de zinc, apoyado sobre estructura de tubo de 2x1¨, con paredes de bloque, pintadas sobre friso liso, dispone de dos habitaciones, cocina, porche de entrada y dos corredores en la parte posterior del inmueble y posee tres ventanas basculares y dos puertas de acceso; todo construido en herrería liviana entre otros y pavimentos construida en concreto pulido. Y una sala de baño externa de 2,00m por 1,80m, con iguales características de construcción. Una (01) vivienda con un área de construcción de 112,74m2, dotada de un comedor, dos habitaciones, un cuarto para depósito y dos corredores uno en la parte frontal y otro en la parte posterior, sus características constructivas se resumen como sigue. Estructura de bahareque apoyada sobre estructura de madera, cubierta de zinc y laminas de asbesto cemento; apoyada sobre estructura y correas madera tipo cuartón, paredes en obra limpia de bahareque y pavimentos rústicos de concreto. Una (01) parrillera con un área de construcción de 16,50m2, dotada de fregadero horno de ladrillos con chimenea y cocina, sus características constructivas se resumen como sigue: estructura de concreto armado (zapata, viga de riostra y columnas) con paredes de bloque de concreto frisados y pintados, cubierta de acerolit apoyada sobre estructura de tubo de 2x1¨, con área de ventilación en los cuatro lados del área tipo ventanas y se deja ver las cuatro columnas de concreto armado, el pavimento es de concreto rustico en todo el área incluso la caminera de acceso. Una (01) vivienda en construcción con un área de construcción de 260,25m2, aproximadamente; y la obra esta adelantada en un 50% construida sobre una terraza para lo cual hubo que realizar un movimiento de tierra; ya las bases estructurales construidas en concreto armado, (zapata; viga de riostra y pedestal con flanche de 9mm); a esta base están adosados los tubos estructurales de 100x100mm, que haces las veces de columnas estructurales y las vigas de carga adosadas a las columnas con tubo estructural de 120mmx60mm; pavimento en construcción en concreto armado con maya truccson 20; ya existe la acometida de electricidad mediante tubos conduit ¾¨; y acometida de agua blancas y servidas, según proyecto serán seis Chalet tipo estudio que estará dotada sala de estas; de cocina-comedor, dos habitación en la parte superior y un corredores frontal. Un (01) galpón para cochinera para área de maternidad: con un área de construcción de 54,25m2; aproximadamente, actualmente está en construcción y la obra esta adelantada en un 30%, construida sobre una terraza para lo cual hubo que realizar un movimiento de tierra; ya las bases estructurales construidas en concreto armado, (zapata, viga de riostra y columnas); para un total de seis columnas; las paredes están construidas solo hasta los 50cm con bloque de concreto y solo una parte de pavimento también construida en concreto armado con maya truccson y acometidas para la recolección de aguas servidas. Una (01) sala baño externa con un área de construcción de 28,74m2, esta destinadas a salas de baño: dotados de lavamanos, poceta y duchas, así como corredores frontal, sus características constructivas se resumen como sigue: estructura de concreto armado en zapata, viga de riostra y columnas: con paredes de bloque de concreto frisado y pintados; los techos o cubierta apoyada sobre estructura de tubo de 4¨ y correas de tubo de 21/2¨x 11/4¨; con cubierta de acerolit, las paredes internas están cubiertas de cerámica tipo convencional al igual que los pavimentos. Posee dos puertas estambradas y ventanas con sus accesorios; así como acometida eléctrica con lámparas y acometida de aguas blancas y servidas. Un (01 Portones de Entrada y de aparte en potreros. Construido con tubo de 4¨ con dos hojas batientes de 6,50mts de ancho y 1,90 mts de alto. Empotrados al suelo mediante concreto armado de 1,50mts de profundidad; fondeados con protector anti corrosivo y pintados en pintura de aceite. Una (01) Cercas Internas y Perimetral. La totalidad de las cercas tanto externas como internas es una distancia de 75,78 Km. Aproximadamente construidas con estantillos y botalones de acapro, con 5 y 4 pelos de alambre respectivamente en buen estado de conservación y mantenimiento. Un (01) corral construidos con estantillo de tubo 4¨ y cinco travesaños de tubo de 1 ½, con dos divisiones, el área que cubren los corrales es de 253,50m2; hay que destacar que a los corrales esta acoplada la manga de 18 metros de largo y el embarcadero con rampa inclinada de embarque y descarga. En este mismo corral existe una tranquilla para el almacenamiento de agua con una capacidad de 3.000 lts construida en concreto armado y dimensiones de 3x1x1 mts y además posee la estructura para la colocación del techo. Un (01) Galpón Cochinera Maternidad con un área de construcción de 116,25m2, aproximadamente; construida sobre una terraza para lo cual hubo un movimiento de tierra, con sus respectivas bases estructurales construidas en concreto armado, (zapata; viga de riostra); para un total de doce columnas de tubo estructural de 40x40mm; las paredes están constituidas solo hasta los 50cm con bloque de concreto; para todas las divisiones internas y externas; toda el área esta pavimentada en concreto rustico; también construida en concreto armado con maya truccson y acometidas para la recolección de aguas servidas. Un total de seis divisiones por lado están demarcadas con tubo cilíndrico de 2¨; que sirve para apartas los animales en gestación. La cubierta del área es con lamina de zinc apoyadas sobre cercas construidas con tubos de 21/2 x 11/2¨; a dos aguas; con una área de ventilación en la parte superior de la cubierta. Un (01) Galpón Cochinera Engorde con un área de construcción de 210,50 m2, aproximadamente, construida sobre una terraza para lo cual hubo un movimiento de tierra, con sus respectivas bases estructurales construidas en concreto armado, (zapata, viga de riostra); para un total de veintiún columnas de tubo estructural de 80x80mm; las paredes están construidas solo hasta los 70cm de alto; construidas en bloque de concreto relleno; para todas las divisiones internas y externas; toda el área esta pavimentada en concreto rustico; también construida en concreto armado con maya truccson y acometidas para la recolección de aguas servidas. Un total de doce divisiones que y con puerta de iniciación, crecimiento y engorde. La cubierta del área es con laminas de asbesto cemento apoyadas sobre correas construidas con tubos de 21/2 x 2¨; a dos aguas; con una área de ventilación en la parte superior de la cubierta. A esta área se le agrega una superficie que sirve de depósitos de las medicinas y alimentos que tiene unos 16mts cuadrados. Una (01) Vialidad Interna La estimación del valor de la vialidad será determinada tomando en consideración las distancias de las mismas (5,35 Km.); y el uso de horas maquina necesario; ya que la unidad de producción tiene pendientes pronunciadas se requiere de grandes movimientos de tierra necesaria y el material de conformación utilizado. Carretera engranzonada con pedestales que garantizan el acceso vehicular a las diversas zonas del fundo durante todo el año. Una (01) Acometida Eléctrica La acometida eléctrica está conformada por un banco de transformador de 37,7 Kva.; para la corriente trifásica; esta acometida está tomada desde la entrada de la unidad de producción, y se requieren de 15 póster para distribuirla en toda la unidad de producción. Un (01) Pozo Profundo de 60 mts de profundidad, encofrado y anillado en concreto; para el suministro de agua de consumo; con un gasto estimado de 2 ½ de capacidad. Un (01) Tanque de Concreto y Plástico. Dos Tanque para el almacenamiento de agua potable con capacidad de 5000,00 lts y 10.000,00 lts efectivos; construidos en concreto colocado en unas columnas de concreto armado a una altura de 3 mts aproximadamente, dotadas de tuberías de alimentación y demás accesorios. Para almacenamiento y suministro de agua a las viviendas.
PRUEBAS.
1. Certificado Electrónico Zamorano (CIRA)
2. Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario
3. Original Plano del fundo La Camejera
4. Original del Certificado de Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas
5. Original del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras.
6. Poder Autenticado por la Notaria Publica
7. Copia de la cédula de identidad del solicitante y los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, a ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
En este mismo orden de ideas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como de los elementos que surgen de las evacuaciones testimoniales evacuadas en fecha 13 de Julio de 2.016 y de la Inspección Judicial realizada en fecha 21 de Julio de 2.016 por este tribunal, este Juzgado Agrario constató en el recorrido, un lote de terreno denominado “La Camejera”, dejando constancia de la existencia de las bienhechurias supra identificadas. Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada, así como las probanzas evacuadas, se debe declarar, tal como se dispondrá en el dispositivo de este fallo, suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma está aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado “La Camejera” ubicado en el sector Camburito, asentamiento campesino sin información, Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del estado Guárico, constante de de una superficie de cuarenta y cuatro hectáreas con ocho mil ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados (44 has con 8885 mts 2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Terrenos Baldíos; Sur: Carretera vía San Juan; Este: Terrenos Ocupados por Fundo Los Reyes y; Oeste: Terrenos Baldíos, a favor del ciudadano Camejo Aguilar Defren Guillermo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.282.981, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Calabozo, el dos de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (02/08/2.016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
NOHEMI LEON.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este tribunal y se publicó el dos de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (02/08/2.016), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) Conste.
NOHEMI LEON.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


En fecha ( ) de ( ) del presente año 2.016, se devuelve el original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.


HMP/LM/dm
Sol 586-16