REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 05 de Agosto de 2.016
206° y 157°

Visto el escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentado en fecha 02 de Agosto de 2.016, Pedro Luís Bolívar Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.146.030, asistido por el abogado Wolfang Quintín Solórzano, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 43.353.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito de solicitud se deduce que se indicaron dos tipos de superficies distintas en tal virtud existe una incongruencia en referencia a la cantidad de hectáreas enmarcadas en los anexos acompañados. En tal sentido esta Instancia Judicial Agraria insta al solicitante, que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referidas supra en su escrito, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,





HM/LM/ncl
Sol. 604-16