REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016) la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia en la cual declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Guárico mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto (…) 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME el fallo apelado…” en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana WILDELMAR JHOLANMI IBARRA GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº 18.044.260), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, este Juzgado ordena librar los oficios respectivos.

El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES






Exp. Nº JE41-G-2011-000032
RADZ/GCMM