REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

En fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016) fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional Acción De Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA BLANCA (Cédula de identidad Nº 9.913.222), RODOLFO LEONARDO GARCÍA LAYA (Cédula de identidad Nº 4.453.374), MARIA MARBELLA SOLER DE MENDOZA (Cédula de identidad Nº 8.790.914), MELYS RAMONA SUÁREZ TORREALBA (Cédula de identidad Nº 11.631.169), YOEL ALEJANDRO GALINDO BARROLLETA (Cédula de identidad Nº 11.116.084), BENERIS RAFAELA BETANCOURT DE CORRALES (Cédula de identidad Nº 1.485.152), y MARIBEL SOUBLETT REYES (Cédula de identidad Nº 10.975.710), asistidos por el abogado Jesús María MORALES (INPREABOGADO Nº 156.488), contra el MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta; para lo cual se observa que la acción de Amparo Constitucional cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem.
Por tanto concluye este Juzgador, que al no estar incursa prima facie la acción incoada, en los supuestos establecidos en el mencionado artículo 6, se ADMITE y en consecuencia se ordena iniciar el trámite previsto en la sentencia de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: José Amado Mejía Betancourt). Así se decide.
En virtud de lo anterior, se ordena citar al Alcalde del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, notificar al Síndico Procurador del referido Municipio, al Ministerio Público, y en virtud de la naturaleza del asunto que se plantea, este Juzgado ordena librar el cartel de emplazamiento, el cual deberá publicarse en el Diario “JORNADA”, para que concurran a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a conocer el día y la hora que tendrá lugar la audiencia oral, la cual será fijada y celebrada dentro de las noventa y seis (96) horas, a partir de que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas y la publicación del aludido cartel.
Finalmente, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificaciones ordenadas, así como a retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento ordenado.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Temp,



Abog. BERMARY Z. UTRERA GÓMEZ





Exp. Nº JP41-O-2016-000008
RADZ/BZUG