REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

En fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado Juan José PINO DE LA ROSA (Cédula de Identidad Nº 19.913), apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone: “… En el presente asunto (...) llevado a cabo la fijación de Cartel ordenado por este Tribunal, se fijó la audiencia de Juicio para el Vigésimo día para la realización de dicho acto, pero es el caso que verificado el auto de este tribunal se constató que el mismo fue realizado menoscabando el debido proceso en el día décimo noveno de acuerdo con el calendario de este Tribunal (...) Por cuanto dicho auto violentó el debido proceso, solicito se sirva fijar una nueva fecha para la realización del presente juicio…”
Ahora bien, vista la referida solicitud y a los fines de resolver la incidencia planteada, en relación a una nueva fijación de la audiencia de juicio, debe atenderse a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al procedimiento para la resolución de incidencias dentro del proceso, que prevé:
“Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.
Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla.”
En consecuencia, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes trascrito, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a los fines de que la parte actora presente elementos probatorios que permitan justificar su ausencia en la audiencia de juicio en virtud de ello este Juzgado suspende la causa hasta tanto pueda solventarse la incidencia planteado.
Dicha articulación se entenderá abierta de pleno derecho a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES







Exp. Nº JP41-G-2016-000021
RADZ/GCMM/bzug