REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la diligencia presentada en fecha 05 de agosto de 2016, mediante la cual el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando con el carácter de Defensor Público y en representación del ciudadano KELVIN JOSÉ DÍAZ MENDOZA (Cédula de Identidad Nº 18.519.644), apeló de la sentencia Nº PJ0102016000087, dictada por este Juzgado el 02 de agosto de 2016, en la que declaró SIN LUGAR la acción principal y PARCIALMENTE CON LUGAR la acción subsidiaria en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano antes mencionado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Este Tribunal, pasará a pronunciarse sobre la mencionada apelación una vez conste en el expediente las resultas de las notificaciones, para la cual la parte actora deberá consignar los fotostatos faltantes. Asimismo por cuanto se omitió la notificación del Procurador General del estado Bolivariano de Guárico se ordena librarla.

El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2015-000107
RADZ/GCMM/bzug