JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS (01/08/2.016). AÑOS 206° Y 157º.-
Expediente 9332-15.-

Visto el escrito presentado en fecha 27/07/2.016, por la abogada RODMARY KARINA OVIEDO CORONADO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 194.886, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ALEJANDRO MEZIA PEREZ, debidamente identificado en autos, mediante el cual manifiesta que en la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 31/05/2.016, se encuentra un error de forma o material en el párrafo que cursa al vuelto del folio 50 el cual se lee textualmente así; “…. Siendo procedente aquí el divorcio remedio o divorcio solución y la disolución por divorcio del matrimonio que contrajeron los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MEZIA PEREZ Y RODMARY KARINA OVIEDO CORONADO, …” existiendo aquí el error material o de forma por lo que debe expresar; “…Siendo procedente aquí el divorcio remedio o divorcio solución y la disolución por divorcio del matrimonio que contrajeron los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MEZIA PEREZ Y ZURIMA DE LOS ANGELES PANTOJA PUERTAS, según consta en el Acta de matrimonio, es por ello que pide como consecuencia inmediata y directa a lo anteriormente expuesto, la rectificación o aclaratoria... Igualmente solicita a este Tribunal que una vez acordada dicha solicitud, se le expidan copias certificadas del presente escrito y del auto que las provea. Ahora bien, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa que efectivamente existe tal error que de manera involuntaria se asentó incorrectamente en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31-05-2016, y verificado el mismo de la revisión del presente expediente considera quien decide que debe ser aclarado y debidamente corregida dicha sentencia, por lo cual este Tribunal acuerda, hacer la siguiente corrección a la Sentencia Definitiva dictada en fecha 31/05/2.009 (f. al vuelto del folio 50):
En el lugar donde dice “Siendo procedente aquí el divorcio remedio o divorcio solución y la disolución por divorcio del matrimonio que contrajeron los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MEZIA PEREZ Y RODMARY KARINA OVIEDO CORONADO”, deberá decir: “…Siendo procedente aquí el divorcio remedio o divorcio solución y la disolución por divorcio del matrimonio que contrajeron los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MEZIA PEREZ Y ZURIMA DE LOS ANGELES PANTOJA PUERTAS…”; y así se tiene por corregido conforme a derecho. Queda en toda su fuerza y vigor lo no modificado por el presente auto.-
Por otra parte, en cuanto a la solicitud de expedirle copias certificadas por secretaría de los folios señalados y descritos en el escrito de fecha 27-07-2016, este juzgado de conformidad acuerda, y en consecuencia ordena que, se expidan por Secretaría las copias certificadas solicitadas, autorizándose suficientemente para la elaboración de las mismas por el sistema de fotostato al ciudadano DAVID ALEXANDER FLORES SOTO, funcionario de este Juzgado, quien conjuntamente con la Secretaria deberán suscribirlas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el ordinal cuarto del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

RJVG/GN.-