JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo, cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/08/2.016). Años 206° y 157º.


Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por la parte actora, ciudadana ADRIANA DEL CARMEN MORA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.539.730, Madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 04 años de edad, y asistida por el Abogado LUIS MODESTO TROCEL, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 157.360; mediante escrito presentado en fecha 04/08/2.016; procede este tribunal a providenciar sobre las mismas, de la manera siguiente:
I
Reprodujo el mérito favorable de los autos siendo criterio de quien decide, que el mérito favorable de los autos no constituye prueba, pues resulta del análisis del acervo probatorio traído al proceso, razón por la cual al no ser ello un medio de prueba que sea susceptible de admisión, por lo que este tribunal considera improcedente su promoción y admisión, y así se establece.
II
Asimismo, promovió prueba de informe, en el sentido de que el Tribunal le pida al Ministerio del Poder Popular para la Educación un informe sobre el salario y los demás beneficios que percibe el demandado; en ese sentido, este tribunal admite dicha prueba de informe, y en consecuencia, a los fines conducentes se acuerda librar el oficio respectivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

EL SECRETARIO ACC,
ABG. DAVID FLORES

RJVG/DF/ct.-.