REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-

206° y 157°

DEMANDANTES: CARLOS JOSE LOPEZ GAMARRA y YUSNEYDY YOSSELYN ARAIS PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 3189-16
I
Se recibió, signada por distribución, solicitud de Divorcio presentada personalmente por los ciudadanos: CARLOS JOSE LOPEZ GAMARRA y YUSNEYDY YOSSELYN ARAIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.895.812 y 24.240.520, respectivamente y domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: MARITZA DEL VALLE GAMARRA GARCIA, Inpreabogado N° 156.403; una vez revisada la misma; se evidenció que los solicitantes en la narración de los hechos, fundamentan su pretensión tanto en artículo 185-A del Código Civil y el artículo 8, ordinal de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal y Sentencia de la Sala Constitucional No. 1085 de fecha 18 de Diciembre de 2015; lo cual en el caso de autos, es contradictorio, por cuanto cada norma invocada establecen supuestos distintos para su aplicación. En consecuencia en razón de lo antes expuesto; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la solicitud de Divorcio presentada personalmente por los ciudadanos: CARLOS JOSE LOPEZ GAMARRA y YUSNEYDY YOSSELYN ARAIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.895.812 y 24.240.520, respectivamente y domiciliados en esta ciudad, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; por no estar llenos los requisitos exigidos en el ordinal 5º del artículo 340 del mismo Código y así se decide. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Regístrese, publíquese y déjese copia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los once días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (11-08-2.016).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,

Abog. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:55 a.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria,

Abog. Eleizalde C. Campos L.