República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua; Diez de Agosto de Dos Mil Dieciséis.-
206º y 157º
DEMANDANTE: Abgs. JOSE ANGEL CAMACHO, ROBERTO CARLOS PEREZ Y JOSE RAFAEL CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 8.804.759, 9.919.827 y 8.796.770, inscritos en el Inpreabogados Números: 157.383, 158.986 y 156.544 respectivamente, apoderados Judiciales de la Ciudadana: LUZ AIMARA CACHUTT DE ALVAREZ.
DEMANDADA: LINA NASSR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.327.353.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
DEMANDA Nº: 117-2015.
En el día de hoy 10 de Agosto del 2016, la Ciudadana: Abogada ROSA RAMIREZ H., se aboca al conocimiento del presente Asunto, en virtud de haber sido designada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según Oficio Nº 060-2016, y de acuerdo a la Terna de Jueces Suplentes aprobada mediante Oficio Nº CJ-16-0797, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para ocupar el Cargo de Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. y vista la Diligencia que antecede presentada por la Ciudadana: LINA NASSR; quien es; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 25.327.353,asistida por la Abogada Ynes María González, titular de la cédula de Identidad Nº 8.796.390, inscrita en el Inpreabogado Nº 158.940; y estando presente el Abogado JOSÉ ÁNGEL CAMACHO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 8.804.759, inscrito en el Inpreabogado Nº 157.383, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta a este Tribunal que hace la entrega Material (Llaves), tal como se evidencia al folio 78 de la presente Demanda. Así mismo la representación de la parte demandante señala que recibe conforme las llaves del Local Comercial. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; admite la solicitud realizada, declara la HOMOLOGACION correspondiente en la presente Causa. Cúmplase.-
La Jueza Temporal.
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ABG. Rosa Ramírez H
La Secretaria Acc.-
Abg. Kalulys Jiménez
RR.kj.mcr.-
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