República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, y Chaguaramas de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
206º y 157º
Valle de la Pascua: Once de Agosto de Dos Mil Dieciséis.

DEMANDANTES: JAMILETH JOSEFINA DIAZ Y JESUS ALBERTO MEZA BENITEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: 298-2015.-
I
Mediante escrito presentado para la distribución en fecha: 29 de Julio de 2015, y recibido en este Despacho en esa misma fecha los ciudadanos: JAMILETH JOSEFINA DIAZ Y JESUS ALBERTO MEZA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números: 10.984.879 y 4.930.537 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado: JOSE MANUEL RUIZ SALAZAR, Inpreabogado Nº 51.134, ocurrieron por ante este Despacho con el objeto de solicitar Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. Que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que llevan por nombre: JESUS LUIS MEZA DIAZ, quien ante de la interposición de la demanda ya era mayor de edad; y con relación a los bienes de la comunidad conyugal; adquirieron un Fondo de Comercio e Inmueble constituido por una vivienda, plenamente identificados en el escrito de solicitud. Visto el convenimiento de mutuo y común acuerdo plasmado por los solicitantes en relación sobre los bienes adquiridos durante la unión conyugal, el Tribunal le imparte la correspondiente homologación en lo mismos términos y condiciones pactados por las partes en su solicitud de Separación de Cuerpos. Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, marcada con la letra “A”.
Admitida la solicitud en fecha: 03 de Agosto de 2015 y excitados los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta, el Tribunal declaró la separación en los términos y condiciones por ellos convenida.
Mediante diligencia de fecha: 08 de Agosto de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JESUS ALBERTO MEZA BENITEZ y JAMILETH JOSEFINA DIAZ, asistidos por el Abogado: JOSE MANUEL RUIZ SALAZAR, Inpreabogado Nº 51.134 y solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
El Tribunal visto lo solicitado y siendo ello procedente, tal como se desprende del cómputo practicado por la Secretaría de despacho, así lo hizo constar y en consecuencia, entrando la misma en estado de sentencia, la cual se pasa a decidir, y a tales fines se observa:

I I
PRIMERO: Que es causal de divorcio el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación entre los cónyuges.

SEGUNDO: Que en el presente caso, desde el día 03 de Agosto de 2015 (exclusive), fecha en la cual se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 08 de Agosto del año 2016, fecha en la cual se solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un año.
TERCERO: Que no ha surgido en el procedimiento elemento de juicio alguno sobre el cual debe hacerse pronunciamiento, salvo la propia solicitud de conversión, y estando el procedimiento ajustado a derecho resulta procedente declarar con lugar la solicitud, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JAMILETH JOSEFINA DIAZ Y JESUS ALBERTO MEZA BENITEZ, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 03 de Junio del 2011, según acta Nº 145.-
Liquídese la comunidad Conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- Valle de la Pascua; 11 de Agosto del 2016.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal.

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Abg. Rosa Ramírez H.
La Secretaria Acc.

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Abg. Kalulys Jiménez

En la misma fecha y siendo las 02:30 p.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Acc.


Abg. Kalulys Jiménez
RRH.kj.mcr.-