República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, y Chaguaramas de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
206º y 157º
Valle de la Pascua: Tres de Agosto del Dos Mil Dieciséis

DEMANDANTES: ALIRIO ANTONIO LORETO GONZALEZ Y RITA NADALIT DI BERARDINO DELGADO
EXPEDIENTE: Nº 189-2016

Mediante escrito recibido en esta ciudad, en fecha: 08 de Julio de 2016 por Distribución y en fecha 08 de Julio del presente año por ante este Tribunal, los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO LORETO GONZALEZ Y RITA NADALIT DI BERARDINO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números: 8.808.900 y 11.843.707, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, asistidos por el Abogado en ejercicio ALVIN JOSE NIÑO ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 85.439, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha: 02 de Marzo del 1989, por ante la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes, que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales de ningún tipo.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, y omitida la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta del auto cursante al folio 6 del expediente, el Tribunal ha constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho, donde se evidencia que se cumplió con el lapso establecido en la parte in fine del cuarto aparte del Artículo 185-A del Código Civil, señalado en el auto de fecha 13 de Julio del 2016, cursante al folio 6, del presente expediente; por cuanto se omitió la citación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por tratarse de un procedimiento de naturaleza no contenciosa donde las partes que intervienen actúan de mutuo consentimiento y aplicando este Despacho el Principio Constitucional de Celeridad Procesal y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
II
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa, que los esposos: ALIRIO ANTONIO LORETO GONZALEZ Y RITA NADALIT DI BERARDINO DELGADO, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO LORETO GONZALEZ Y RITA NADALIT DI BERARDINO DELGADO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 02 de Marzo de 1989, por ante la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico, según Acta signada con el Nº 08.-
Definitivamente firme como haya quedado la presente decisión ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y al Registro Principal del Estado Guárico.
Se Ordena Notificar a las partes en la presente causa, a los fines legales pertinentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Tres (03) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
Jueza Temporal.-

Abg. Rosa Ramírez H
La Secretaria Acc.-

Maryuri Cordero
Publicada en su fecha, siendo las Diez de la Mañana previas formalidades legales.-
RRH.mcr.- La Secretaria Acc.-
Solicitud Nº 189-2016