REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 01 de Agosto de 2016.
205° y 156°
DEMANDANTE: ANDREA FABIOLA ZAMBRANO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.375.034.-
DEMANDADO: LUIS RAMON GUERRA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.144.307.-
MOTIVO: FIJACION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE N° 1.409-2013.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.-
MATERIA: LOPNA.-
NARRATIVA.
Se inicia mediante exposición en fecha 04 de Abril de 2016, de solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el Nº 1.409-2013, que corre en el folio 23, exposición realizada voluntariamente por la Ciudadana: ANDREA FABIOLA ZAMBRANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.375.034 de este domicilio, quién actúa en representación de su niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra el Ciudadano: LUIS RAMON GUERRA RONDON, antes identificado; mediante el cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud y se ordenó la citación del Ciudadano: LUIS RAMON GUERRA RONDON, para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, así como también se fijó las 10:00 a.m., del mismo día de la contestación, para llevar a efectos de ser posible el acto conciliatorio entre las parte, de conformidad en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, librándose boleta y haciendo entrega de la misma al Alguacil del Tribunal (folios 29).-
Al folio 27 riela, diligencia mediante el cual el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado Ciudadano padre del niño LUIS RAMON GUERRA RONDON.-
Al folio 29 riela, Llagada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes se deja constancia que únicamente compareció la Ciudadana ANDREA FABIOLA ZAMBRANO LOPEZ, no comparecieron la parte demandada ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial; a dar contestación a la solicitud de Aumento de Fijación de Obligación de Manutención, por la cual fue declarada DESIERTO.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
MOTIVA:
Este Juzgador observa, que se trata de un procedimiento de Aumento de Fijación de Obligación de Manutención, de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en autos con la presentación de Acta de Nacimientos Nº 36, de fecha 16-02-2012, así como también en ningún momento el requerido en ningún momento desconoce ser el padre de la niña, y tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, únicamente se hizo asistir de la abogada ELISA IROBA CORREA, inscrita en el I.P.S.A., Nº 13.260, y pidió al Tribunal solicitar estado cuenta de ahorros Nº 01750146150061726218, de los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril del correspondiente año 2016, siendo que es su padre el Ciudadano: LUIS RAMON GUERRA RONDON, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
En lo que respecta a las necesidades económicas de la niña, esta demostrado por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimentos por si sola, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Infraccionario de la Cesta Básica, que es necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- El Monto de la obligación se fijará en Salario Mínimo Nacional Urbano y debe prever su ajuste automático y la tasa de inflación determinada y por los índices del Banco Central de Venezuela.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, así como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
DISPOSITIVA:
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: ANDREA FABIOLA ZAMBRANO LOPEZ, en representación de su hija ANDREA CECILIA GUERRA ZAMBRANO, con motivo del Juicio de AUMENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suma equivalente al 30% del Salario Mínimo Nacional Urbano que actualmente es de Quince Mil cincuenta y un Bolívares con quince céntimos (Bs. 15.051,15), por tanto la suma establecida como Obligación de Manutención monto a la cantidad de Cuatro Mil Quinientos quince bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 4.514,34,00) mensual, que deberá el demandado identificado suministrar a su menor hijo, también identificados, por mensualidad adelantada.- Igualmente el demandado, Ciudadano; LUIS RAMON GUERRA RONDON, debe cancelar la mitad de los gastos relativos a uniformes y útiles escolares, y una cuota especial para gastos de la época decembrina.- El monto de obligación de manutención aquí fijado a favor de la niña:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, será depositado en el Banco Bicentenario, Cuenta de Ahorro Nº 1750146150061726218, de esta localidad a nombre de la precitada menor y será administrada por la Ciudadana, ANDREA FABIOLA ZAMBRANO LOPEZ, en representación de su hija, siempre bajo la previa supervisión del Tribunal.-
El Obligado deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, al cual deberá ajustarse en forma automática.-
Dado que el presente fallo fue emitido fuera de lapso procesal de deferimiento se ordena notificar a las partes mediante Boleta y una vez que conste en autos las mismas, puedan interponer los recursos pertinentes todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 del C.P.C.- (Único aparte).-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al primer (01) día del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria Titular;
Abg. Carolina Ramona Iroba Flores
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria Titular;
Abg. Carolina Ramona Iroba Flores
Exp. Nº 1.409-2013.
RVAP/CRIF/Joan.-
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