REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 08 DE AGOSTO DE 2016.-
155° Y 206°
DEMANDANTE: FRANCISCO GAVIRIA VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-6.434.724.-
DEMANDADO: YAJAIRA JOSEFINA PINEDA, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.626.256.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: Nº 1.609-2015.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.

NARRATIVA.

Mediante Solicitud recibida por ante este Juzgado en fecha 14 de Mayo de 2015, el ciudadano: FRANCISCO GAVIRIA VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-6.434.724, en contra de la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA PINEDA, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.626.256, alegando que “En fecha 11 de Junio del año 1.986, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, según consta de acta Nº 354, de los Libros de Matrimonios que acompañó con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en el Kilómetro 03, Barrio Niño Jesús, Segunda escalera, casa Nº 38, Catia, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital, en donde habitaron permanentemente hasta el 15 de Noviembre del año 1993, fecha en la cual decidieron separarse, por tal motivo han transcurrido más de cinco (5) años desde la separación de hecho con su cónyuge sin haberse logrado reconciliación entre ellos, razón por la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial con base en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija: FRANCI ALEJANDRA GAVIRIA PINEDA (26-11-1986), de 27 años de edad de la cual anexo acta de nacimiento marcadas con las letras “B”. En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, dado que no existen bienes adquiridos en la comunidad conyugal. Igualmente solicito se cite a la Ciudadana, YAJAIRA JOSEFINA PINEDA, en la siguiente dirección; Reducto a glorieta, Avenida Lecuna, Conjunto Residencial Az de Oro, Piso 12, Apartamento 12-D, frente al Edificio Manfredy, Caracas Distrito Capital. Se comisiono suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Rosció y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se comisiono suficiente para la citación del fiscal del Ministerio Público, así mismo se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la citación del demandado”.
Acompañando al libelo como medios probatorios los siguientes documentos:

1. Copia de la cèdula de identidad del demandante Ciudadano: FRANCISCO GAVIRIA VALBUENA.-
2. Copia de la cèdula de identidad de la demandada Ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA PINEDA
3. Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: FRANCISCO GAVIRIA VALBUENA y YAJAIRA JOSEFINA PINEDA, signada con el Nº 354 del año 1986.-
4. Acta de Nacimiento de FRANCI ALEJANDRA, signado con el número 434, del año 1991.-
Se admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, en fecha 19 de Julio de 2014, se ordeno la citación de la Ciudadana, YAJAIRA JOSEFINA PINEDA, en la siguiente dirección; Reducto a glorieta, Avenida Lecuna, Conjunto Residencial Az de Oro, Piso 12, Apartamento 12-D, frente al Edificio Manfredy, Caracas Distrito Capital. Se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la citación del demandado riela a los folios (7 al 13).-

En fecha 12/07/2015, se agrego oficio Nº 207, de fecha 19-15-2.015, el cual iba dirigido al Juez del tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde devuelve la empresa de envíos M.R.W. por presentar dirección errada, sin numero destinatario, riela a los folios (14-22).-

En fecha 17/06/2015, se recibió diligencia suscrita por el Ciudadano FRANCISCO GAVIRIA VALBUENA, asistida de la abogada MAGALY COROMOTO PAEZ AULAR, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., Nº 163.461, solicito que se remita la comisión para la citación de la demandada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Principal de los Cortijos de Lourdes, cruce con calle Bernardote, edificio Centro Los Cortijos, Piso 3, Caracas, Distrito Capital, riela al folio 23.-

En fecha 17/06/2015, se recibió diligencia suscrita por el Ciudadano FRANCISCO GAVIRIA VALBUENA, asistida de la abogada MAGALY COROMOTO PAEZ AULAR, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., Nº 163.461, otorga poder apud-Acta, para que lo defienda en todos los actos, riela al folio 24.-
En fecha 18/06/2015, y 22/06/2015, este tribunal agrego y acordó la comisión Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Principal de los Cortijos de Lourdes, cruce con calle Bernardote, edificio Centro Los Cortijos, Piso 3, Caracas, Distrito Capital, riela a los folios 26 al 30.-
En fecha 07/07/2015, se recibió oficio Nº 2600-7930, de fecha 09-06-2.015, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Juan German Rosció y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde remite resultas originales de la Citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, con competencia de Familia, riela a los folios (31-38).-
En fecha 25/09/2015, se recibió oficio S/n, y agregado en fecha 30-09-2.015, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde remite la aprobación favorable, y que no existe oposición para la disolución del vinculo matrimonial entre los cónyuges, riela a los folios (39-40).-
En fecha 11/01/2015, se recibió oficio Nº 428-15, de fecha 26-10-2.015, emanado del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, donde devuelven comisión por haber transcurrido mas de treinta días sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, para la citación de la parte demandada.- riela a los folios (47-45).-

En fecha 17/06/2015, se recibió diligencia suscrita la abogada MAGALY COROMOTO PAEZ AULAR, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., Nº 163.461, solicito que se remita la comisión para la citación de la demandada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Principal de los Cortijos de Lourdes, cruce con calle Bernardote, edificio Centro Los Cortijos, Piso 3, Caracas, Distrito Capital, riela al folio 55.-

En fecha 01/02/2016, este tribunal agrego y acordó la comisión Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Principal de los Cortijos de Lourdes, cruce con calle Bernardote, edificio Centro Los Cortijos, Piso 3, Caracas, Distrito Capital, riela a los folios 56 al 59.-
En fecha 26/02/2016, se recibió oficio Nº 55, de fecha 01-02-2.016, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde devuelven por la empresa de envíos M.R.W, por no aceptar la encomienda.- riela a los folios (60-70).-
En fecha 29/02/2016, se recibió diligencia suscrita la abogada MAGALY COROMOTO PAEZ AULAR, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., Nº 163.461, solicito que se remita la comisión para la citación de la demandada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Principal de los Cortijos de Lourdes, cruce con calle Bernardote, edificio Centro Los Cortijos, Piso 3, Caracas, Distrito Capital, así mismo solicita se designe correo especial al Ciudadano FRANCISCO GAVIRIA VALBUENA.-
En fecha 03/03/2016, este tribunal agrego y acordó la comisión Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Principal de los Cortijos de Lourdes, cruce con calle Bernardote, edificio Centro Los Cortijos, Piso 3, Caracas, Distrito Capital, riela a los folios 71 al 74.-
En fecha 29/02/2016, se recibió diligencia suscrita la abogada MAGALY COROMOTO PAEZ AULAR, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., Nº 163.461, solicito que le sea entregada la comisión acordada a los fines de que el Ciudadano FRANCISCO GAVIRIA VALBUENA, lo lleve y solicita la autorización para traerlo devuelta al Tribunal comitente.-
En fecha 04/03/2016, este tribunal acordó y designo mediante constancia al Ciudadano FRANCISCO GAVIRIA VALBUENA, para que lleve la referida comisión y la devuelva una vez cumplida, riela a los folios 76 al 78.-
En fecha 14/03/2016, se recibió diligencia suscrita la abogada MAGALY COROMOTO PAEZ AULAR, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., Nº 163.461, y consigna copias de los oficios Nros 110, 114, de fechas 03-03-2.016 y 04-03-2.016, los cuales fueron debidamente recibidos por el Tribunal Distribuidor Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, Distrito Capital.-
En fecha 18/03/2016, este tribunal agrego a los autos, copias de los oficios Nros 110, 114, que fueron recibidos por el Tribunal Distribuidor Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, Distrito Capital para que surtan los efectos.-
En fecha 15/03/2016, este tribunal agrego a los autos, comisión del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, Distrito Capital para que surtan los efectos, en la cual se evidencia que se practico la citación de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PINEDA riela a los folios 83 al 95.-
En fecha 22/06/2.015, vista que la demanda YAJAIRA JOSEFINA PINEDA, fue debidamente citada y no compareció al tercer día de despacho, mas tres días que se le concedieron por el término de la distancia. Por auto se acordó abrir una articulación Probatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil en base al carácter vinculante del criterio contenido respecto al articulo 185-A del Código Civil en la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-05-2014 en el expediente Nº 14OO9-4, a los efectos de que se presenten pruebas que demuestren ciertamente la separación de hecho, que riela al folio (96).-

En fecha 08/07/2016; se recibió escrito suscrita la abogada MAGALY COROMOTO PAEZ AULAR, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., Nº 163.461, en la cual promueve escrito de pruebas, seguidamente en fecha 13-07-2.015, este Tribunal admitió y fijó para el tercer día de despacho la declaración de los testigos para las 09:00 a.m., 10:00 a.m., y diez de la mañana, riela folio (98).-
En fecha 18/07/2016; se recibieron la declaración de los testigos que estaban pautadas para la 09:00 a.m., 10:00 a.m., y diez de la mañana, de PEDRO JOSE CARPIO CAMPOS Y RAUL ALBERTO BELISARIO LEAL. De dichas declaraciones se puede observar que fueron contestes en sus exposiciones en especial en manifestar que los mismos tienen más de quince años separados. Riela folio (99 AL 100).-
En fecha 21/07/2016, este Tribunal por auto y en virtud de que en el folio 40, se evidencia la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, acordó en consecuencia se fijar el décimo segundo día de despacho siguiente a este para dictar sentencia. Riela folio (99 AL 100).-

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Planteada la petición por el ciudadano FRANCISCO GAVIRIA VALBUENA en contra de la demandada YAJAIRA JOSEFINA PINEDA, plenamente citada tal como se puede evidenciar en autos. Riela al folio (94). Ahora bien la demandada YAJAIRA JOSEFINA PINEDA, no se presento ante este Juzgado, como tampoco negó el hecho de la separación, ni hizo oposición al hecho alegando por la parte demandante, que su vida conyugal se encuentra interrumpida por más de Cinco (05) años de separación, ya que dicha unión conyugal se inició en fecha 11 de Junio del año 1.986, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexa, manifestando que de mutuo común y amistoso acuerdo decidieron separarse en fecha 15 de Noviembre del año 1993, de los cuales se puede apreciar que hasta la fecha en que presentaron la solicitud han pasado (22) años separados de hecho, en tal sentido al cumplirse con el tiempo previsto en el artículo 185-A del Código Civil que establece: ¨ Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” Así mismo sin haber hecho oposición alguna por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en familia concatenado con la declaración realizada por los testigos en la cual fueron conteste en el hecho de tener más de cinco años de separados y al haberse dado cumplimiento con el derecho a la defensa y al debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución que hacen procedente la solicitud. Así como a la jurisprudencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-05-2014 expediente Nº 14009-4 , en relación al articulo 185-A del Código Civil que hace procedente dicha solicitud de divorcio . Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado actuando con competencia Civil, en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009. El Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por el ciudadano: FRANCISCO GAVIRIA VALBUENA, contra la Ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA PINEDA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día fecha En fecha 11 de Junio del año 1.986, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 354, de los libros llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital.- Así se decide
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Josè Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, al ocho (08) día del mes de Agosto Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Provisoria:

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria;

Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria;

Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.-
Exp. Nº 1.609-2015 -.
RVAP/CRIF/Joan.-