I
Se inicia la presente acción mediante DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL con fundamento en el Literal “a” del Artículo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, interpuesta por la ciudadana BRIGITT TONELLY ACHRAM LUGO venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.669.846 en su condición de representante legal de la empresa ADMINISTRADORA GUASIMAL C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil I del Estado Guárico, en fecha 23 de Junio de 2011 bajo el N° 38 Tomo 15-A Pro, asistida del Abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.050 en contra LA TIENDA DEL PINTOR L.T.P. C.A. debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28 de abril de 1999, bajo el N° 50 Tomo 19-A, en la persona de su representante legal ciudadano PAOLO ZUCCARO YOMMAZO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.099.559 de este domicilio; presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 05/10/2015 y Distribuida a éste Juzgado en fecha 06/10/2015.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Octubre del 2015, fue Admitida la demanda, y ordenada la citación de la parte accionada.
En fecha 11 de Agosto del presente año, compareció la ciudadana IRIS PALMENIA PEÑA SALAZAR venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.619.622 actuando como Accionista y Directora de la Empresa LA TIENDA DEL PINTOR L.T.P. C.A., parte Accionada y en su condición de representante de la referida Empresa, según se deriva de la Cláusula Novena del Acta de Asamblea de Accionista de fecha 14/08/2003, debidamente registrada por poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Juan de los Morros en fecha 26/12/2001, registrado bajo el N° 13, Tomo 15-A, de los libros respectivos, la cual establece que los Directores tienen conjunta o separadamente las mismas facultades del Presidente, asistida del Abogado JUAN CARLOS SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.379 y actuando conjuntamente con Abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.050, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa ADMINISTRADORA GUASIMAL C.A. Parte Accionante, en el presente juicio, consignaron diligencia inserta al folio 72 del presente expediente, mediante la cual expusieron:
… a los fines de dar por concluido el juicio que por Desalojo de Inmueble destinado al Uso Comercial, que intentó la Demandante, contra la Demandada, contenido en autos del asunto N° 3654 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, hemos convenido en celebrar de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con los Artículo255 y 256 del Código del Procedimiento Civil Transacción Judicial , la cual celebramos por este documento y que se regirá por las cláusulas siguientes:……………………………………………………………………….. 1.- En primer lugar, en atención a la demanda que por falta de pago intentara en este proceso la Demandada conviene en la misma, en virtud de lo cual solicita un lapso de cuatro meses para proceder en la entrega de dicho inmueble, libre de personas y bienes, en perfecto estado de mantenimiento y libre de toda deuda por concepto de servicio público e impuesto municipales. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del C.P.C. ………………………………………………………..………. 2.- Por su parte la Demandante visto el Convenio propuesto por la Demandada; así como el compromiso de entrega del inmueble asumido por la misma, en este acto, renuncia a las costas procesales que pudieran derivarse de tal medio de auto composición procesal>; y declara su disposición de recibir el inmueble en el lapso ofertado por la demandada. 3.- Visto el ofrecimiento efectuado por ambas partes en este escrito, ambas partes manifiestan su conformidad, y disposición de aceptar los ofrecimientos mutuos hechos por las partes, para de esta manera dar por concluido este proceso. …………………………………………………………………... Finalmente ambas partes demandante y demandada, dar por concluido este proceso, y una vez entregado el inmueble, dará por concluido el contrato de arrendamiento; en virtud de ello, solicitan la HOMOLOGACIÓN de este acuerdo por parte del tribunal; y una vez que conste en autos, la entrega del inmueble, se proceda a ordenar el archivo del expediente. Es justicia que pedimos en San Juan de los Morros a la fecha de su presentación.
Del contenido del escrito explanado textualmente, éste Tribunal observa: Que la parte Accionada, Empresa LA TIENDA DEL PINTOR L.T.P. C.A. representada en la persona de la ciudadana IRIS PALMENIA PEÑA SALAZAR titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.619.622 actuando como Accionista y Directora de la referida Empresa, debidamente facultada para ello, según se deriva de la Cláusula Novena del Acta de Asamblea de Accionista de fecha 14/08/2003, antes descrita, inserta a los autos a los folios 73 al 87, asistida del Abogado JUAN CARLOS SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.379, actuando conjuntamente con el Apoderado Judicial de la empresa ADMINISTRADORA GUASIMAL C.A. Parte Accionante, representada por el Abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.050, comparecen en fecha 12/08/2015 y mediante diligencia, procediendo de mutuo acuerdo, suscriben una Transacción a través de la cual, la Parte Demandada, conviene en la Demanda y solicita un lapso de cuatro meses para proceder en la entrega de dicho inmueble, libre de personas y bienes, en perfecto estado de mantenimiento y solvente en relación a los servicios públicos e impuesto municipales; y la Parte Demandante acepta el ofrecimiento, renuncia a las costas procesales que pudieran derivarse de tal medio de auto composición procesal y declara su disposición de recibir el inmueble en el lapso ofertado por la demanda; así mismo, ambas partes manifiestan su conformidad, y disposición de aceptar los ofrecimientos mutuos y dan por concluido el proceso. Finalmente, solicitan la HOMOLOGACIÓN del acuerdo por parte del tribunal; y manifiestan, que una vez que conste en autos, la entrega del inmueble, se dará por concluido el contrato de arrendamiento y se proceda a ordenar el archivo del expediente.
Es por ello, que este Tribunal, observando que si bien es cierto mediante el contenido de la diligencia, la parte Demandada Conviene en los hechos explanados en el escrito libelar de la Demanda, del referido documento se desprenden efectivamente las Concesiones recíprocas, elemento que permite concluir a esta jurisdicente, que estamos en presencia de una Transacción; razón por la cual y a los fines de impartir la homologación respectiva, considera necesario traer a colación el contenido del Artículo 1.713 del Código Civil, que a tales efectos establece:
Artículo 1.713: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Así pues, toda transacción presupone:
a) La existencia de un litigio pendiente.
b) La finalidad de precaver o poner fin a un litigio.
c) Concesiones recíprocas.
Así mismo, el artículo 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con relación a la Transacción, dispone:
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De la normativa precedentemente transcrita (Art. 256 C.P.C), emerge sin lugar a dudas el derecho a las partes de terminar un juicio en cualquier estado y grado de la causa mediante la Transacción, siempre y cuando la norma expresamente no establezca que sobre la controversia que se discute se prohíban las transacciones.
Pues bien, la presente DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL tiene fundamento en el Literal “a” del Artículo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, materia que no tiene prohibición expresa del legislador para terminar el juicio mediante la autocomposición procesal; Y observando este Tribunal, que en el presente caso, la TRANSACCIÓN fue celebrada entre la ciudadana IRIS PALMENIA PEÑA SALAZAR titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.619.622 actuando en su condición de representante de la Empresa LA TIENDA DEL PINTOR L.T.P. C.A. parte Accionada en la presente causa, debidamente asistida del Abogado JUAN CARLOS SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.379 y el Abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.050, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa ADMINISTRADORA GUASIMAL C.A. Parte Accionante, ambas representaciones debidamente facultados para ello según se evidencia de autos, en consecuencia, este Tribunal da por cumplido el requisito de la capacidad requerida para disponer del derecho en litigio; y llenos los requisitos de Ley, considera procedente la HOMOLOGACIÓN de la presente Transacción. Y ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada en el presente Juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL entre la ciudadana IRIS PALMENIA PEÑA SALAZAR titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.619.622 actuando en su condición de representante de la Empresa LA TIENDA DEL PINTOR L.T.P. C.A. parte Accionada en la presente causa, debidamente asistida del Abogado JUAN CARLOS SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.379 y el Abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.050, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa ADMINISTRADORA GUASIMAL C.A. Parte Accionante, en los términos y condiciones por ellos expuesto. En consecuencia, PROCÉDASE CON EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho, en San Juan de los Morros, a los Doce (12) día del mes de Agosto del Año 2.015. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
En la misma fecha se registró, publicó y dejó copia de la anterior decisión.-
La Secretaria,








EXP. 3654-15
IJH/MDA.