I
En fecha 04/07/2016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOS É ANTONIO GUZMÁN REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.782.986, asistido por el abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.904, a fin de que se le tenga junto con su hija CHIQUINQUIRA DEL CARMEN GUZMAN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.976.145, como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana DOLORES DE LA CARIDAD VALERO OLIVERO, fallecida ab intestato en fecha 25/06/2016, en la U.E.M San Rosalia, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del estado Guarico, a causa de Metástasis Pulmonar, Falla Multiorgánica y Ca Mama Derecha.



II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 672 de fecha 25/06/2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, anexa al folio (16) del presente asunto, que la de cujus deja (02) descendientes ciudadanos: JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENA, CHIQUINQUIRA DEL CARMEN GUZMÁN VALERO, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos: MALDONADO MOLINA JOSE ALBEIRO Y MARIN MARYURI YASMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-11.468.801 y V-9.883.688, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la de cujus DOLORES DE LA CARIDAD VALERO OLIVERO, deja como herederos a los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENA, CHIQUINQUIRA DEL CARMEN GUZMÁN VALERO, plenamente identificados, en su carácter de cónyuge e hija.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus DOLORES DE LA CARIDAD VALERO OLIVERO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.275.887, a los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO GUZMÁN REQUENA, CHIQUINQUIRA DEL CARMEN GUZMÁN VALERO, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.782.986, V-24.976.145, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hija. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016)-


LA JUEZA


ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 11:15 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria
Solic. No. 6971-16
IJH/MDVA/gt