I
En fecha 30/06/2016, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ JIMENEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-9.020.377, asistida por el abogado OSCAR LEONARDO HERRERA MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.317, a fin de que se le tenga junto con sus hijos BIANCA ANDREINA LAYA JIMENEZ, JOSE ALEJANDRO LAYA JIMENEZ, JHON ALEXANDER LAYA JIMENEZ Y ANDERSON MANUEL LAYA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.353.540, V-12.841.000, V-14.870.237 y V-16.075.402, respectivamente como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALEJANDRO JOSE LAYA NAVARRO, fallecido ab intestato en fecha 27/01/2016, en el Hospital Dr. Israel Ranuárez Balza, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del estado Guarico, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía con Broncoaspiracion, Enfermedad Cebral Hemorrágica.
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 105 de fecha 27/01/2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, anexa al folio (03) del presente asunto, que el de cujus deja una viuda que lleva por nombre: BEATRIZ JIMENEZ RAMIREZ , así como cuatro (04) descendientes, ciudadanos: BIANCA ANDREINA LAYA JIMENEZ, JOSE ALEJANDRO LAYA JIMENEZ, JHON ALEXANDER LAYA JIMENEZ Y ANDERSON MANUEL LAYA JIMENEZ, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las TESTIMONIALES de las ciudadanas: VILERA CALZADILLA NELINA EULICES Y VELASQUEZ NAVARRO MILENNY MARIANNE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.310.515 y V-17.936.772, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el de cujus ALEJANDRO JOSE LAYA NAVARRO, deja como herederos a los ciudadanos: BEATRIZ JIMENEZ RAMIREZ, BIANCA ANDREINA LAYA JIMENEZ, JOSE ALEJANDRO LAYA JIMENEZ, JHON ALEXANDER LAYA JIMENEZ Y ANDERSON MANUEL LAYA JIMENEZ, plenamente identificados, en su carácter de viuda e hijos.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y, en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus ALEJANDRO JOSE LAYA NAVARRO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.150.615, a los ciudadanos: BEATRIZ JIMENEZ RAMIREZ, BIANCA ANDREINA LAYA JIMENEZ, JOSE ALEJANDRO LAYA JIMENEZ, JHON ALEXANDER LAYA JIMENEZ Y ANDERSON MANUEL LAYA JIMENEZ, plenamente identificadas, en su carácter de viuda e hijos respectivamente.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)-
LA JUEZA
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:15 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria
Solic. No. 6934-16
IJH/MCAA/gt
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