I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CRISALIDA MORELBA RANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.691.054, asistida por la abogada en ejercicio MARYURI YASMIN MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.355, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de Propiedad Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la constancia municipal y la certificación de linderos, cursante a los folios 03 y 04 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada en la Urbanización Trina Chacín, Calle Guasdualito Casa Nº 46-1, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germàn Roscio Nieves del Estado Guarico, constante de una superficie de: Noventa y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros (92,69 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Casa de Morelba Sánchez, con su segmento, en 8,10; 2,54 ML; Sur: con Calle Pedro Liebano, en 9,70 ML; Este: con Casa de Roberto Hernández, en 11,00 ML y, Oeste: con Calle Guasdualito, que es su frente, en 6,40 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-13-38. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: MUÑOZ MOTA YSARAEL JOSE Y CENTENO CATALINO AMADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.062.448 y V-1.887.988 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: CRISALIDA MORELBA RANGEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.691.054.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA TITULAR


ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


La Secretaria
Solic. 7275-16
IJH//MDVA/gt