I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARINA DEL ROSARIO ARAQUE CARRIZO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.888.895, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la certificación de linderos, cursante al folio 03 de la solicitud, así como del documento de propiedad del terreno presentado para vista y devolución, que las bienhechurías se encuentran ubicada en Villa El Morro, via San Juan-Villa de Cura, Parcela Nº 06, San Juan de los Morros, Estado Guarico, constante de una superficie de: Doscientos Metros Cuadrados (200,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Carretera de Servicio Morrocel, en 10 ML; Sur: con Parcela Nº 14, en 10,00 ML; Este: con Parcela Nº 7, en 20,00 ML y, Oeste: con Parcela Nº 5, en 20,00 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-01-URB-05-17-05. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: RICARDO LUGO GAMARRA Y ANA MARIA IRAUSQUIN SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.283.390 y V-6.214.229 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno de su propiedad, anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARINA DEL ROSARIO ARAQUE CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.888.895.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA TITULAR
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria temporal
Solic. 7295-16
IJH/mcaa/gt
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