I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JORGE LUIS FIGUERA BURGOS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.732.317, a fin de que sea declarado TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la certificación de linderos y la constancia municipal, cursante a los folios 03 y 04 de la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada en el Barrio Las Majaguas, Callejón Francisco de Miranda, Casa Nº 54-A de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germàn Roscio, del Estado Guarico, constante de una superficie de: Ciento Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Nueve Centímetros (184,09 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: con Casa de Ingrid Pantoja, en 9,70 ML; Sur: con Casa de Neli Hernández, en 6,60 ML; Este: con callejón Francisco de Miranda, su frente, en 15,70; 5,50 ML y, Oeste: con Casa de Lisset Landaeta, en 20,70 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-10-24. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: GODOY OJEDA TRINO DAUXEL Y LOPEZ GUZMAN GREGORIO JHOEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-16.076.938 y V-18.617.441 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal, anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JORGE LUIS FIGUERA BURGOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.732.317.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZA TITULAR


ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA



En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.




La Secretaria temporal
Solic. 6649-16
IJH/mcaa/gt