En fecha 22 de Julio del año 2016, los ciudadanos: YHORMAN OMAR VILLALOBOS y NIEVES YAMIRCA RIVAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.890.672 y V-11.122.448, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARY CARMEN ORELLANA PINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.906, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alega en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal del Caserío Los Flores Sector Las Malvinas casa S/Nº San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos, MARA VANESSA VILLALOBOS RIVAS y JESUS OMAR VILLALOBOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 24.975.002 y 26.026.776, respectivamente, como consta en actas de nacimientos cursantes a la presente causa a los folios 04 y 05.
Manifiestan en su escrito de solicitud no obtuvieron bienes gananciales a repartir.