Vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MOTA GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.783.752, debidamente asistido por la abogada LILIANA NAZARETH MOTA DIAZ, IPSA Nro. 254.750, mediante el cual solicita al Tribunal ordene RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Germàn Roscio San Juan de los Morros Estado Guarico, inserta bajo el Nº 132 de fecha 10-04-2006, siendo que en la referida acta se incurrió en los siguientes ERRORES: Se plasmo que la difunta COLUMBA GAMARRA DE FLORES no deja bienes, siendo incorrecto, cuando debió asentarse que si deja bienes para el momento de su fallecimiento, tal y como consta de documento original anexo a la presente solicitud que riela a los folios 14 y 15. De igual manera se aprecia en el acta de defunción en comento, que se plasmo de manera incorrecta el nombre de una de sus hijas como ERMILA COLUMBA, siendo lo correcto ARMILIA COLUMBA, tal y como se evidencia en la copia certificada de acta de nacimiento que riela al folio 18. También se menciona en el acta de defunción que “deja ocho hijos” siendo incorrecto, por cuanto el ciudadano OMAR JOSE ARIAS, no era hijo de la de Cujus COLUMBA GAMARRA DE FLORES, si no hijo de la ciudadana MARIA EUGENIA ARIAS, como se observa en acta de nacimiento inserta al folio 19 de la presente solicitud, cuando lo correcto que se debió colocar “deja siete hijos”.