Visto el escrito y recaudos anexos, presentado por los ciudadanos ODALYS TOMASA RONDON LAYA y YONY ALBERTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.477.150 y V-7.288.623, debidamente asistidos por el Abogado JOSE LUIS MORILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 255.763, relacionada con solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre dicha solicitud, quien aquí decide pasa hacerlo en los términos siguientes:
Exponen los solicitantes: “De mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido lo siguiente: El ciudadano YONY ALBERTO DIAZ, antes identificado, le cede en plena y exclusiva propiedad el 50% de un inmueble constituido por una (01) vivienda principal ubicada en una parcela de terreno municipal, en la calle San José, Barrio San José, San Juan de los Morros, Estado Guárico, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (192,87 M2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Eusebio Rodríguez; SUR: Casa de Cristóbal Alfonso; ESTE: Casa de la familia Moreno y OESTE: Casa de Julio Rodríguez. El bien antes descrito le corresponde durante la sociedad conyugal, a la ciudadana ODALYS TOMASA RONDON LAYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N! V-8.477.150. Asimismo renuncio a los derechos y obligación de este bien surtiendo un efecto legal a partir de la Homologación correspondiente ante este Tribunal. Declaramos que de esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro, haciendo la tradición legal pertinente del bien inmueble cedido”.
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