En fecha Catorce (14) de Enero del Dos Mil Quince (2015), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: GARCIA BENITEZ EGISTO ANTONIO Y MONTENEGRO DE GARCIA ROSA MARIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.726.354 y V-11.244.300, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio JEANETTE CELESTE ZAMBRANO MORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.883, Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta (30) de Septiembre del año 2011, ante la Primera Autoridad Civil de San Juan de los Morros, Municipio Autónomo Juan Germàn Roscio del Estado Guarico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 319, del año 2011, que riela al folio tres (03) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal; En el Sector Valle Bolivariano el Totumo, del Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico.-
Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo alegan que en su comunidad conyugal adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos y Bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia que riela al folio Ocho (08) del expediente, de fecha veintiocho (28) de Julio de 2.016, comparecieron los ciudadanos: GARCIA BENITEZ EGISTO ANTONIO Y MONTENEGRO DE GARCIA ROSA MARIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.726.354 y V-11.244.300, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado JEANETTE CELESTE ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.883, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 14 de Enero del año 2015 y mediante la cual solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-